Ayer la
Corte Suprema asestó un duro golpe al “modelo de sindicato
único” que respalda el Gobierno y la mayoría de los empresarios. Rompe con la representación
exclusiva de los trabajadores por parte de los gremios con personería gremial.
Fue al declarar, en el marco de un
reclamo contra una rebaja salarial, la inconstitucionalidad del articulo 31
inciso a) de la Ley
de Asociaciones Profesionales N° 23551 que data de 1988. Ese artículo le otorga
al sindicato “con personería gremial”, que concede el Ministerio de Trabajo, el
“derecho exclusivo” de defender y representar a los trabajadores ante el Estado
y los empleadores.
Para la Corte ,
esa exclusividad del sindicato con personería contraría los principios
constitucionales de libertad para que todos los sindicatos “puedan realizar sus
actividades sin obstáculos o limitaciones del Estado que reduzcan,
injustificadamente, las funciones que le son propias: la promoción, ejercicio,
defensa, fomento y protección de los intereses legítimos de orden gremial”.
Para la Corte
esa exclusividad en desmedro de los sindicatos simplemente inscriptos es
incompatible con las normas de jerarquía constitucional y con los tratados
internacionales. Y se suma a la inconstitucionalidad dictada años atrás por la Corte de los artículos 41 y
52 de la Ley de
Asociaciones Profesionales que sólo permite al sindicato con personería gremial
elegir delegados y la tutela sindical de los mismos.
Así las cosas, este fallo respalda la pluralidad sindical en
momentos en que en muchos gremios se cuestionan la falta de democracia sindical
y la renovación perpetua de los dirigentes sindicales, con el aval del
Gobierno.
El fallo también declara la inconstitucionalidad de la rebaja
salarial con un argumento central: las “medidas de ajuste” no pueden afectar “a
los grupos más vulnerables cuanto más en el campo laboral y salarial, en el
cual, todos los poderes públicos deben hacer prevalecer el espíritu protector”.
Fuente: Ismael Bermúdez, diario Clarín
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