lunes, 12 de agosto de 2013

Trabajadores del Ministerio de Desarrollo Social Delegación Alto Valle Centro, realizaran jornada de protesta el día martes 13 de agosto a partir de las 10 hs en las instalaciones de la delegación Rodhe 170 de nuestra ciudad.


Los Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio de Desarrollo Social de la Delegación Alto Valle Centro, realizaran el día martes 13 de agosto una radio abierta a partir de las 10 hs en las instalaciones de la delegación Rodhe 170 de nuestra ciudad. Esta actividad se realiza en el marco de una jornada de reclamo en defensa de derechos y condiciones laborales de los trabajadores del sector.

Algunos de los puntos sobre los que se reclaman son:

• Que se cumpla el acuerdo firmado por el Ministro Ernesto Paillalef con respecto al pase de beca a contrato para los trabajadores y trabajadoras del área.
• El pago de adicionales a los operadores comunitarios que desempeñan tareas en los diferentes programas.
• Claridad y efectividad en la implementación de la política de niñez y adolescencia
• Que se garantice el presupuesto necesario para el desarrollo de la tarea cotidiana para los trabajadores del área
• Que los espacios edilicios cumplan y puedan garantizar un mejor desarrollo de la tarea, y que reúnan las condiciones necesarias para el trabajo con niños, niñas y adolescente que se encuentran alojados en los CAINA, dependientes de esta delegación Trabajadores del Ministerio de Desarrollo Social Delegación Alto Valle Centro
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Informes:

(0298) 154668379 Roque Pereyra Trabajador Desarrollo Social Delegación Alto Valle Centro.
(0298) 154590467 Gustavo Mora Secretario General Adjunto CTA Fisque Menuco

Agradecemos la difusión.

PRENSA CTA FISQUE MENUCO
Tucuman 275 1º Piso - Tel (0298) 4420760
 Fisque Menuco (Gral. Roca) Rio Negro

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lunes, 5 de agosto de 2013

Trabajadores de vigilancia agremiados en la CTA Fisque Menuco llegaron a un acuerdo paritario con la empresa Escot S. A. en la Secretaría de Trabajo Provincial




Trabajadores de vigilancia agremiados en la CTA Fisque Menuco; delegación local de la Central de Trabajadores de la Argentina; llegaron a un acuerdo paritario con la empresa Escot S. A. tras una ronda de tres reuniones realizadas en la Secretaría de Trabajo de la provincia de nuestra ciudad, de la cual participaron representantes de la mencionada empresa de seguridad privada, delegados gremiales directos, asesora legal, conducción de la CTA Fisque Menuco y autoridades de la Secretaría de trabajo provincial.

Los trabajadores que mantenían un conflicto con la empresa por incumplimientos salariales y de condiciones de trabajo derivaron en acciones gremiales directas, por lo que la Secretaría de Trabajo provincial dictó la conciliación obligatoria el pasado 18 de julio de 2013 y estableció un ámbito de resolución del conflicto entre las partes.

El acuerdo que alcanza a todos los trabajadores de vigilancia que la empresa Escot S. A. tiene en la provincia de Río Negro, establece el reconocimiento del pago completo del adicional "viáticos" con un retroactivo de 7 meses a pagarse en 2 cuotas (a valores actuales a partir del mes de agosto), el pago de horas extras al 100% cuando así correspondiera y la realización de inspecciones de seguridad e higiene por parte de la Secretaría de Trabajo provincial, que realizará los informes correspondientes.

Los trabajadores de vigilancia agremiados en la CTA, van sumando organización por medio de las elecciones de delegados directos de nuestra organización sindical, lo cual se traduce en reconocimiento y legalidad demostrada por el acuerdo paritario alcanzado en la delegación local de la Secretaría de Trabajo de la provincia de Río Negro.

0298- 15400925  Jorge Rivas Secretario Gral. CTA Fisque Menuco

0298-154590467 Gustavo Mora Secretario Gral. Adjunto CTA Fisque Menuco

PRENSA CTA FISQUE MENUCO
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jueves, 1 de agosto de 2013

Fallo judicial condenó al municipio por mobbing laboral de una trabajadora del área de deportes


La CTA Fisque Menuco, Seccional local de la Central de Trabajadores de la Argentina, saluda el fallo judicial que la Cámara Laboral de nuestra ciudad, el pasado 05 de julio de 2013 condenó al municipio de nuestra ciudad, por el mubbing laboral sufrido por la trabajadora municipal Maryam Ganim en su lugar de trabajo en el área de deportes entre los años 2005 y 2011, ocasionados por el entonces Director de Deporte Gustavo Rafael Pérez.

El fallo judicial sienta precedente, dado la Cámara Laboral responsabilizó al municipio por la “Inacción” demostrada por las autoridades municipales; ya que poseían conocimiento de la situación de mubbing que sufría la trabajadora y nada se hizo por evitarlas. El 03 de noviembre de 2010, la Seccional Alto Valle de ATE presentó denuncia formal al municipio, sin que se obtuvieran respuestas, habilitando al inicio de las acciones judiciales correspondientes.

La CTA Fisque Menuco, exhorta a los trabajadores a denunciar rápidamente este tipo de situaciones, que ocurre en el ámbito del trabajo estatal y privados, en defensa de nuestros derechos y dignidad.

Agradecemos la difusión.

Fisque Menuco (Gral. Roca), 01 de agosto de 2013

Informes:

(0298) 154400925 Jorge Rivas Secretario General CTA Fisque Menuco
(0298) 154590467 Gustavo Mora Secretario General Adjunto CTA Fisque Menuco

PRENSA CTA FISQUE MENUCO
Tucuman 275 1º Piso - Tel (0298) 4420760 
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A continuación el fallo judicial:

General Roca, 5 de julio de 2013.

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "GANIM MARIA ROSA c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte.Nº 2CT-24504-11).-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Gabriela Gadano, quien dijo:
RESULTANDO: Que a fs.42/51 se presenta María Rosa Ganim con patrocinio de la Dra. Paola Cerutti. Promueve demanda contra la Municipalidad de General Roca en procura del cese inmediato de toda conducta persecutoria en su contra y el cobro de $ 98.565,00 en concepto de reajuste de haberes, daño material e indemnización por daño moral y psicológico.
Cuenta que ingresó a trabajar bajo las ordenes de la administración pública municipal en el año 1999, desempeñándose como instructora de aerobics prestando servicios en distintos centros comunitarios de la Dirección de Deportes. Que en el año 2003 asume la Dirección de Deportes el Sr. Gustavo Rafael Pérez, desarrollándose con normalidad la relación hasta el año 2005 en que inicia una relación sentimental con un profesional de educación física ajeno a la institución municipal y la actitud del Director de Deportes cambia. Que luego de varios entredichos la amenaza con el cese de su contrato de trabajo, sobre lo cual realizó una exposición policial en 4-7-2005.
Refiere que los comportamientos inadecuados se incrementaron con comentarios fuera de lugar y claras alusiones a su físico, insistentes llamadas telefónicas o mensajes al teléfono celular, citas a reuniones de trabajo, humillaciones públicas y muestras de acoso. Que radicó nueva exposición en 29-9-2006. Que no obstante poner distancia y límites el acoso se fue incrementando. Describe como hechos: a) que Pérez se presentaba en sus lugares de trabajo y presenciaba las clases insistiendo en que lo acompañara al terminar, debiendo acudir a la compañía de madres de alumnas para evitarlo; b) que la llamaba insistentemente a cualquier horario a su casa y si no la ubicaba pasaba por posibles lugares por los que podía estar, con la excusa de que no contestaba sus llamadas o no la podía encontrar en su casa; c) que si alguien se manifiesta sobre ello en medios radiales o televisivos la dejaría sin trabajo; d) que al concurrir a la oficina hacía alusiones a su físico y ante su conducta apática la acusaba de apática; e) que la citaba a reuniones, cerraba la puerta de su oficina y le hacía insinuaciones sobre sus actitudes hacia él, o ante los compañeros de trabajo la hacía ver como aquélla que siempre causaba problemas; f) durante 2 años de convenio con PAMI (2008/2010) la obligaba a cumplir una hora por semana en la oficina junto a su compañero Mauricio Bustos sin ninguna tarea específica y al preguntar la razón la respuesta era “caprichos del director”; g) la llamaba delante de los demás María Rosa, que si bien es el nombre que figura en su documento, sabe que está en juicio por ello ya que es conocida como Maryam, sabiendo que ello la pone mal e increpado por ello dijo que lo hacía para molestarla; h) la llamaba para tratarla mal cuando sus alumnas no concurrían a actividades especiales del municipio y que debía obligarlas a ir, transmitiendo la identificación de la gente a la que daba clases con el municipio; i) cuando sus alumnas pidieron materiales para trabajar no solo no resolvió la cuestión sino que respondió que era buena profesora pero con un carácter muy particular; j) durante los períodos de vacaciones donde cumplió la función de preceptora, asistía permanentemente a su lugar de trabajo, por lo que pidió el cambio de turno porque averiguó que por la mañana Pérez no iba a esos lugares, pero pasó lo mismo; k) para los tetratlones la hacía ubicarse en la línea de llegada, aún cuando pedía estar en otro lugar para “tenerte cerca”; l) la citaba a reuniones de gimnasia y al llegar al lugar solo estaba él ofreciendo llevarla al lugar de reunión; ll) al presentar un certificado médico, le hizo descontar el salario poniendo en duda el diagnóstico médico; m) en oportunidad de organizar una actividad con sus alumnas, consiguió que un conocido lo filmara y colaborara con algunas remeras para mostrar el trabajo social en deporte comunitario. Cuando Pérez concurre al polideportivo y ve que están filmando insulta al camarógrafo diciéndole que lo hacía porque estaba “caliente” con ella; n) ha saboteado su tarea al no informarle de actividades y reuniones para luego acusarla de irresponsable ante compañeros y terceros.
Sostiene que en 29-4-2011 hizo una constatación ante escribano dejando constancia de los mensajes remitidos por Pérez a su teléfono celular. En marzo/2009, con motivo del requerimiento de Pérez para que tomara más horas cátedra en el Centro Recreativo Deportivo Patronato, se lleva adelante una reunión con la Secretaria Delia Gómez , a quien le deja planteada la cuestión personal y en una suerte de mediación con ella, el director de Deportes se limitó a negar todo y en su descargo dijo que la actora venía de otra gestión. No se tomaron medidas de ningún orden en relación a los hechos denunciados.
Asimismo que en 16-3-2009 ingresa una nota para que quedara constancia documentada del cumplimiento de funciones, la que es respondida en 25-3-2009 por Pérez insistiendo en que se presentara en la Dirección de Deportes, pese a que las asignaciones laborales habían quedado expuestas en la reunión previa con la funcionaria Gómez.
En 29-7-2010 nuevamente se la acusa de postergaciones a supuestas reuniones de trabajo que no eran tales por lo que por nota el 2-8-2010 reitera el pedido a Delia Gómez para que interceda, evitando que se la convoque para hablar de su vida privada y recibir recriminaciones por su conducta irregular hacia él.
Como que en 25-10-2010 dejó labrada una nueva exposición policial por la persecución e insistente intención de mantener contactos ajenos al trabajo y por los agravios ante su negativa.
Expresa que debió acudir a ayuda profesional en diciembre de 2010, siendo atendida por la Licenciada en Psicología María Verónica Royer, con quien inicia tratamiento por la presencia de indicadores de ansiedad generalizada, malestar emocional, trastorno de sueño, somatizaciones, angustia, etc, prescribiéndosele licencia laboral. La misma fue extendida hasta el 25-4-2011 en que el psiquiatra Juan Pablo Kotlar ratifica el reposo laboral.
Prosigue que en 23-3-2011, cuando se dirigía al salón comunitario, se cruza en su automóvil Pérez y al salir del lugar más de una hora después mantiene su presencia pero escondido, de lo que dio aviso a un empleado policial que se encuentra en un puesto de dicho barrio, circunstancia en que el automóvil de Pérez desaparece del lugar. O sea que pese a encontrarse de licencia la persecución subsiste.
Formaliza la licencia acompañando el resumen de historia clínica para enfermedades de largo tratamiento en la dirección de Recursos Humanos en 9-2-2011 y se le notifica en 28-2-2011 que sólo puede justificar la licencia por enfermedad presentando certificado médico, imputándosele las inasistencias como injustificadas. Al día siguiente se presenta a cuestionar la reticencia de reconocer los certificados expedidos por la psicóloga que la trataba fundado en lo dispuesto por la ley 3338 (incumbencias profesionales de la licenciada tratante), ratificándosele el requerimiento a mérito del dictamen de Asesoría Jurídica, por lo que cumple con lo pedido y el psiquiatra ratifica la necesidad de tratamiento.
Afirma que puso estos hechos en conocimiento de las autoridades municipales como persecutorias y configurativas de mobbing laboral, en 3-12-2010, cuyo texto acompaña, pero que nada se hizo en procura del cese del comportamiento persecutorio, el que lejos de continuar se incrementó.
Reclama por el daño económico ínsito en la disminución de la remuneración mensual, pues al momento de solicitar su licencia por enfermedad desarrollaba 25 horas cátedra y en temporada de colonias 35 horas cátedra, pero desde la solicitud de licencia médica se le liquidan solo 7 horas. Pretende que le paguen la diferencia mensual por los meses pasados ($xxxx para enero y febrero y $ xxxx para marzo y abril) y las que se devenguen a futuro en tanto subsista la arbitrariedad. La demanda se promueve en 23-5-2011.
También los gastos del tratamiento psiquiátrico a razón de $ xxx la consulta y la frecuencia semanal de las mismas por un período mínimo de seis meses por un total de $ xxxx mas el gasto de escribanía de $ xxxx.
En cuanto al daño moral, expresa que el hostigamiento y ataque permanente le acarrea dolor, sufrimiento, inquietudes y trastornos emocionales que describe con consecuencias en el ámbito familiar, laboral y profesional. A la administración municipal se le imputa mobbing agravado por la absoluta desaprensión al considerar su situación. Cuantifica el resarcimiento en $ xxxx.
Ofrece prueba.
A fs.52 se corre traslado de la demanda contra la Municipalidad de General Roca, quien a fs. 95/102 contesta mediante su apoderado, Dr. Pablo Bergonzi, patrocinado por los Dres. Velia Garcés Hernández y Santiago Silva.
Desconoce la documental agregada entre las que se incluyen los recibos de haberes. Niega los hechos descriptos y esencialmente que la actora haya sido víctima de acoso; que se hayan querido sabotear sus tareas en la Dirección de Deportes; que se haya descontado dinero como contraprestación de manera arbitraria y que los síntomas psicológicos (de presentarlos) puedan haber sido causados por su supuesta situación laboral en relación a Pérez.
Luego de desarrollar los conceptos sobre mobbing, destaca que en la descripción de Ganim no hay violencia extrema ejercida de manera sistemática, tendiente a causar una vejación o menoscabo. Los hechos invocados no encuadran en la caracterización. Pues -expresa- lejos de un vínculo de violencia extrema o maltrato, lo que había era una relación de aprecio, preexistente a lo laboral. Según refirió Ganim en palabras del Coordinador Técnico Marcelo Ferro ella había manifestado aprecio por Pérez porque la habría ayudado desde chica. De haber ocurrido, no se trató de una persecución sistemática sino aislada y esporádica. Por las propias condiciones en que se desenvuelve la actividad deportiva y la modalidad de contratación, el contacto laboral entre la Dirección de Deportes y la actora fueron escasos. Ella incluso debía reportarse a su superior inmediato que no era Pérez. Reportaba a la Jefa del Departamento de Gimnasia Profesora Glenda Castro, de suerte tal que un acto aislado o varios episodios separados en el tiempo no genera Bossing. En cuanto a las conductas endilgadas por Ganim a Pérez en ninguna caso su finalidad es el menoscabo o humillación y en la mayor cantidad de ellas se daban fuera del ámbito laboral.
Añade que el Municipio no fue pasivo frente a los reclamos de Ganim. Se realizó una reunión en 7-3-2011 y a consecuencia de la reunión el Director de Deportes presentó en 30-3-2011 un informe respecto de la docente. De tales reuniones y el informe de Pérez se concluyó que entre la actora y aquel había una relación preexistente laboral. Dentro del informe obra un reporte del Profesor Marcelo Ferro sobre una reunión laboral entre Pérez y el Personal de horas cátedra.
Cuando en 2009 la actora requirió a la Secretaria de Desarrollo Social su intervención para evitar la citación a reuniones de trabajo, aludiendo que aquellas tenían por fin cuestiones extralaborales, se celebró una reunión entre los tres.
Reprocha asimismo que la actora tardó 4 años en poner en conocimiento de los hechos a los superiores del Director de Deportes y a pesar de que hizo previamente exposiciones policiales. Cuestiona la existencia del supuesto acoso y eventualmente la entidad del daño causado.
En cuanto a la improcedencia de los certificados expedidos por psicólogos, que se adjudica como parte de la conducta persecutoria, destaca que la Ordenanza N° 3215/00 exige certificado médico. Eventualmente la actora no pide que se le abonen los días que fueron descontados por falta injustificadas al no estar debidamente legitimada por certificado médico.
En lo referido al daño económico explica que el personal horas cátedra cobra por horas de trabajo o enseñanza que efectúen por mes y se ve aumentado en enero y febrero por ser el período de colonias de vacaciones, período en el que no se desempeñó en 2011. La regla es que al reducirse la actividad pues los talleres se suspenden, se reducen las horas al mínimo excepto que el personal se afecte a las colonias que diseña el municipio. Para no dejar a dicho personal sin los beneficios de la seguridad social, para continuar con su devengamiento, no se suspenden totalmente las horas cátedra sino que se las disminuye el horario mínimo del régimen.
Según los informes de la Jefa del Departamento de Gimnasia (Glenda Castro), el Coordinador Técnico (Marcelo Ferro) y del Coordinador del Patronato (Gerardo Pérez) Ganim no recibía tratamiento negativo o coercitivo sino mas bien de tolerancia.
Desconoce la responsabilidad de las conductas endilgadas a Pérez ni aún cuando ellas fueran ciertas. Ni de manera directa ni refleja. La mayor parte de las conductas endilgadas ocurrían fuera del lugar de trabajo. Citando al profesor Cassagne dice que las faltas personales son aquellas que exceden el mal o irregular funcionamiento del servicio y para su configuración se tiene en cuenta la culpa o el dolo del funcionario público. Existirán siempre que puede considerarse atinente al servicio pero no sería responsable el Estado por hechos de la vida privada, circunstancia en que solo cabría la responsabilidad del funcionario productor del daño.
El Director de Deportes no acudió a los mecanismos burocráticos, ni echó mano de sus facultades como jerárquico para menoscabar a la actora. No utilizó los resortes institucionales. No sufrió sanciones, no se le dieron tareas denigrantes, no se la sobrecargó ni se le quitaron tareas, ni la situación cambió en su desmedro. Resulta imposible controlar o evitar lo que se realiza fuera del ámbito municipal. En la comprensión de que ello fue así, pide la citación como tercero en el marco del art. 57 de la CP del funcionario público Gustavo Pérez.
Impugna los importes del daño económico y moral por desproporcionados y ofrece prueba.
A fs. 108 se dispone favorablemente la citación del tercero, quien a fs. 113/117 contesta con patrocinio del Dr. Eloy Luis Eduardo Valdéz. Desconoce e impugna la totalidad de la documental, y niega la totalidad de los hechos que se le imputan. Relata que conoce a la actora y a su familia desde hace 15 años, que era entrenador del equipo de básquet que eran presenciados junto a su hermana habitualmente. Se manifiesta indignado por poner en tela de juicio su reputación y trayectoria y hace reserva de accionar por daños y perjuicios. La relación sentimental con la que la actora dice que comienza la persecución de Pérez, tiene relación con que tal persona se comunicó a un programa radial donde permanentemente criticaba de manera negativa su desempeño como director. Su actitud en el desarrollo del vínculo laboral con la actora ha sido siempre de decoro y de respeto, a pesar de que el manejo no cooperativo de Ganim atentaba contra el desarrollo y coordinación de las actividades soslayando las reglas de organización de la actividad, respecto del uso del material, a los medios de comunicación acordados y de la participación de las programadas por la Dirección de Deportes .
En la descripción de los hechos no se evidencia una conducta de violencia extrema, ni un trato negativo ejercido por su persona.
Describe la figura de mobbing y destaca que la violencia ejercita de manera sistemática debe tender a causar en un empleado humillación, vejación o menoscabo. Dice que ninguna de las conductas endilgadas indican perjuicio a la integridad psíquica. Pide que se aplique restrictivamente la interpretación de la figura de mobbing.
Impugna los daños económico y moral por desproporcionados. Ofrece prueba y adhiere a la propuesta por el municipio.
A fs. 122/123 se abre a prueba, produciéndose a fs. 205/206 informativa de la Unidad Tercera de la Policía Local, a fs. 219/220 dictamen pericial a cargo del Dr. Especialista en psiquiatría Luis Ligarribay, el que es objeto de pedido de aclaraciones a fs. 254, que son respondidas a fs. 287. A fs. 245/246 y 283 se responde la informativa de AMX Argentina SA (licenciataria de la marca Claro), a fs. 276/278 audiencia de vista de causa, a fs. 303 continuatoria y a fs. 313 se formulan alegatos.
A fs. 135 se presentan por la Municipalidad de General Roca el Dr. Santiago Emiliano Silva quien actúa con su propio patrocinio y el de Velia Garcés Hernández. A fs. 155 la Dra. Paola Cerutti renuncia al patrocinio letrado de Ganim, quien comparece a fs.160 con el patrocinio del Dr. Hernán Felipe Otero.
A fs. 315 se llaman AUTOS al ACUERDO para dictar sentencia.
CONSIDERANDO: I.- PLANTEO GENERAL DEL TEMA: Tengo la certeza de encontrarme, ante un caso típico o de manual, donde se han cumplido inexorablemente todas las etapas que transita el desarrollo de un conflicto de naturaleza persecutoria. Y hablo de lo persecutorio para referirme a todo tipo de conducta donde hay un agresor desestabilizador, que según cual fuere su objetivo, elige una presa y va trabajando sobre ella para manipularla.
Son temas preocupantes pero no anormales en las relaciones humanas, dentro de los cuales no puede quedar ajena la laboral.
También es cierto que hay una tendencia a la utilización del término “mobbing” o “acoso” para referirse a situaciones que no lo son, con lo que la sustancia del tema queda socialmente banalizado o vaciado de contenido. Muchas víctimas tienden a sentirse tales aunque no lo sean en realidad. El poder asimismo, aún cuando lo más conocido o natural es que se ejerza de manera descendente, o sea desde jefes hacia dependientes, también se presenta de forma ascendente (cuando una persona con rango superior es agredida por subordinados) u horizontal (cuando se produce entre uno o mas compañeros de similar nivel jerárquico).
Comienza el proceso persecutorio con algunos incidentes que vienen precedidos de situaciones personales más o menos positivas entre víctima y hostigador, en que los primeros indicadores de acoso, comienzan percibiendose como un conflicto o desacuerdo momentáneo, para tan luego adquirir mayor proporción, lo que va indicando que la presa ha sido focalizada para el ataque.
En el caso, el acosador reclama por una respuesta favorable a miradas y piropos, para avanzar luego con la persecución obsesiva del objeto de deseo.
A la vista de los otros, cualquier hecho de hostigamiento pasa como insignificante o intrascendente, pero los mensajes comienzan a tener llegada a la psiquis y subjetividad de la víctima.
Esa forma de seguimiento se convierte en un comportamiento tendiente a perjudicar, minar psicológicamente y aterrorizar al otro mediante una manipulación que se ejerce desde los espacios posibles, a veces sutiles y otras no, que van armando un estado de cosas que lleva a pensar a la víctima en su propia culpa, sea como provocadora de la situación, o generadora de conflictos, o cargada de malas intenciones, que la hace perder el equilibrio e ingresar en la fase de confusión e inculpación, antecedente este necesario para llegar a la indefensión y paralización.
Hay una etapa en la que se pide la intervención de terceros (de ser posible la línea jerárquica del ámbito laboral) que ofrece un lapso de tregua o de paz y que, si no se trata con la adecuada seriedad puede llevar a la estigmatización de la víctima o a aceptar y hacer propios los prejuicios y estereotipos, o en alguna ocasiones a la afectación del agresor.
Si en dicha instancia no se avanza en sentido correcto, la víctima que hasta ese momento no ha solicitado ayuda psicológica por desconocer lo que le ocurre, o atribuirlo a otras causas, requiere la intervención especializada para tratar el desorden que encuentran en su personalidad. Adecuadamente diagnosticado, permite iniciar un camino de fortalecimiento y esclarecimiento de abordaje difícil, en soledad y pocas veces comprendido por el entorno.
Este es ni mas ni menos el derrotero que hubo de hacer Ganim frente a la situación que pasó a formar parte de su vida, cuando Gustavo Pérez, quien hasta ese momento era sólo un conocido de circunstancias eventuales, asume la función de Director de Deportes sobre fines del año 2003, ámbito donde la actora prestaba servicios desde 1999 como profesora de actividades físicas, contratada por municipalidad.
II.- DE LA PRUEBA RENDIDA: María Rosa Ganim (Maryam Ganim) fue invitada por el Tribunal a explayarse libremente y la apretada síntesis de lo dicho fue lo siguiente:
- Conoció a Pérez desde antes de ingresar a la Municipalidad en 1999 por haber sido profesor de su hermano en la secundaria.
- Que si bien no cumple funciones en la Dirección de Deportes, los días jueves, tenían que ir ella y sus compañeros a ese lugar a “hacer nada”.
- Que las reuniones con Glenda Castro, coordinadora de gimnasia, se hacían alternadamente en los diferentes polideportivos, sin embargo la citaban a un polideportivo y cuando llegaba estaba Pérez, quien le sugería llevarla, situación bajo la cual se disgustaba y no iba a la reunión. 
- Que las citaciones se hacían a través de la secretaria de la Dirección de Deportes de Pérez.
- Que aún cuando es cierto que no comparte el mismo espacio físico de Pérez, no le permitieron renunciar a las horas del Patronato, que es el lugar donde el demandado está siempre. Que quiso tomar horas en otro lugar y no la dejaron.
- Que la oficina de Pérez es en las 827 viviendas, pero en el Patronato había concentrada mucha actividad deportiva. Allí estaba contratado el hermano de Pérez, quien aparecía por allí varias veces al día. Ella trabajaba de tarde. Por la mañana no iba, lo que la llevó a pedir el cambio de jornada y comenzó a concurrir por la mañana Pérez.
- Llegaba al lugar, se ponía a dar vueltas y se paraba mirandola y hablándole. Se alteraba con solo verlo. Se sentía perseguida.
- Les pidió a los profesores que la tirasen a la pileta, para que pudiera verla con la ropa ajustada al cuerpo. Eso se lo contaron Mauricio Bustos, Laura Sánchez, Sergio Brust y Gerardo Minó.
- Que los hechos relatados por ella comenzaron en el año 2005, pero no los puso en conocimiento en forma inmediata. Pérez se presentaba donde ella daba las clases, y aclaró que el área de coordinación de gimnasia empezó mucho después en el año 2008. Antes esa tarea la hacía Pérez y estaba en todas las reuniones.
- Que la Secretaría de Desarrollo Social ante un reclamo suyo citó a Pérez, pero no recibió por parte de la municipalidad apoyo alguno. Todo concluyó con la negativa de los hechos por parte de Pérez. No le respondieron a las notas presentadas y que se las mostraban a Pérez sin hacer el recorrido legal.
- Que al ingresar ella, cerraba la puerta y la persiana americana, a pesar de que pedía que no lo hiciera. Cuando le gritaba se iba del lugar y seguía “basureándola” mientras salía.
- Que su actitud en tal sentido hizo que la tuvieran como “la retobada del grupo” porque no accedía ni siquiera a compartir unos mates.
- Que Ferro (coordinador de colonias) en una oportunidad ya le había dicho a Pérez que no iba a participar de esas persecuciones, reconociéndole que muchos sabían lo que ocurría con ella.
- Que Pérez estaba al tanto de lo mucho que la afectaba ser llamada por su nombre “María Rosa”, por lo que le cuestionó haberlo puesto en los carteles cuando a los demás los identificaba por los sobrenombres. Que ante el reproche Pérez le confesó que lo hacía porque sabía que era lo que más le molestaba. Siempre la llamaron “Maryam”.
- Que en diciembre de 2003, ingresa Pérez como Director en la Municipalidad, a quien conocía dando clases por ser profesor de su hermano. Que en ese tiempo su madre se enfermó gravemente y al pedir licencia, comenzó a concurrir día por medio a su casa hasta el día que ella murió. Comenzó a llamar por teléfono, ir a su casa, hasta que en una oportunidad, su hermano le pidió que dejara de hacerlo, que iba a generar problemas, que era casado y tenía hijos.
- Que al retornar a su trabajo tuvo buenas actitudes, pero inmediatamente empezó a rondar por lugares en que ella solía estar, como la casa de su abuela o la de su amiga. Comenzó a ponerse pesado y tardó en tomar conciencia sobre la reiteración de esas situaciones, pero cuando lo hablaba con alguien en el año 2005, le dijeron que ella exageraba.
- Que le pidió que no fuera más a su casa ni a las clases. Que la incomodaba pero era su jefe y no podía echarlo.
- Que cuando en 2005 ella inició una relación afectiva con Néstor Martínez que era profesor también, con quien Pérez tenía fuertes diferencias ideológicas la amenazó con echarla si seguía con él. A partir de ese momento hubo un cambio en su actitud. Pasó de ser amable a mostrarse enojado. Les decía a los demás que era retobada y anarquista.
- Que ella tenía contratos mes a mes con la Municipalidad y si bien le dijo que la echara, no lo hizo.
- Que las situaciones se hicieron insostenibles y comenzó a estar muy alterada hasta que en diciembre/2010 debió recurrir a ayuda terapéutica. Le fue rechazada hasta que presentó certificados de psiquiatra.
- Que estando de licencia necesitaba hacer alguna actividad física y al salir del lugar lo vio fuera del gimnasio dentro de su auto. Se asustó y recurrió a un policía quien la auxilió hasta llegar a la policía tercera y hacer la exposición.
- Que si bien no la acosaba sexualmente, siguió dando vueltas por los lugares donde ella está. Todo el tiempo buscaba el roce, la cercanía, la arrinconó contra una pared, le dijo que la besaría, la llamaba a cualquier hora y recibía mensajes de texto permanentemente.
- Que cuando la contrató el PAMI, ha tenido que estar con abuelos en el canalito en pleno invierno, hasta que llamó el director de PAMI para que la actividad se hiciera en el Deportivo Roca. Si bien pagaba la entidad de los jubilados, las actividades las disponía el Municipio.
- Que Ferro una vez le dijo que “le diera bola así se dejaba de joder”. Dirigió las presentaciones a Acción Social porque Deportes pertenecía a esa dependencia según el cronograma. Recién con la segunda nota se hizo una reunión. Gustavo Pérez negó todo. Nunca mas le contestaron una nota.
- Que tuvo problemas con quienes estaban en la oficina porque la llamaban a reuniones que no eran laborales.
Verónica Royer es la psicóloga de Ganim y aún cuando solo fue citada para reconocimiento de documental, el Tribunal dispuso su declaración de oficio, pese a la oposición de las demandadas quienes invocaron la lesión de su derecho de defensa. Relató que Ganim concurre a la oficina de Secretaría de Derechos Humanos que depende del Ministerio Provincial de Educación y Derechos Humanos, desde donde la psicóloga Díaz Cano, que entiende en cuestiones de género, la derivó a ella. El equipo es muy chico y reciben derivaciones específicas. Ella iniciaba un proceso que tenía acompañamiento de gente de ATE, donde le sugieren que realizara tratamiento psicológico. Estaba angustiada, emocionalmente afectada, desde su relato refería situaciones a nivel laboral que le generaban mucho malestar y no sabía cómo manejarse en esa relación. El evento era el hostigamiento y acoso de un superior. La atendió desde diciembre de 2010 y durante los primeros meses de 2011. Solicitó una derivación a psiquiatría porque observaba que había cuestiones que no se estaban pudiendo manejar desde lo psicoterapeutico y requería auxilio farmacológico. En 2012 la frecuencia ha sido menor. Las referencias relacionadas con la problemática laboral, siempre involucran otras cuestiones pues necesariamente se abre un abanico para abordar terapeuticamente. Durante el primer tiempo su situación personal era de confusión, pero pudo poner una distancia y no sentirse tan vulnerable. Si bien al momento de declarar no había vínculo laboral pues estaba de licencia, Ganim le refirió en sus sesiones que Pérez aparece en encuentros que no son casuales como cruzarla por la calle con lo que sigue estando vulnerable, pues siente que el hostigamiento continúa y al haber padecido estas situaciones a repetición la marca queda instalada. La confusión inicial de la actora es algo muy generalizado en las personas que sufren los delitos de integridad sexual porque no terminan de entender la conducta del otro, ni lo que les está sucediendo. Se culpan pensando que pudieron haber dado lugar a ello. En las instancias de juicio requeriría un refuerzo terapéutico pues su problemática se renueva. No estaría a ese momento en condiciones de darle el alta. Sobre la reversibilidad del cuadro dijo que si se continúa en tratamiento hay posibilidades de recuperación y superación, sin que sin embargo sea dable asegurar el tiempo que llevará. Hablando en términos de tendencias dijo hay una fuerte probabilidad de que a ella le cueste sostener una relación laboral en dependencia bajo esas condiciones. La actora responde que en términos psicológicos que es lo más cercana a lo normal. Que se desenvuelve normalmente con interrelaciones equilibradas. Resevó secreto profesional sobre los motivos para ser llamada por el nombre con que figura en el Registro Civil.
Andrea López declaró que ella y su hijo fueron alumnos de la actora en las clases de gimnasia que daba por el municipio en el salón San Cayetano de Villa Obrera y en Polideportivo del Patronato. Conoció a Pérez porque se presentaba en las clases de gimnasia como Director de Deportes. Fueron varias las oportunidades en que vio a Pérez a lo largo del tiempo, tanto en San Cayetano como en Patronato. No sólo adentro sino al salir de clase lo vio estacionado en el auto. Cuando presenciaba las clases se quedaba a un costado en silencio. No se dirigía a ellas sino a la profesora, aunque muchas veces más que diálogo se veía discusión. Daba la impresión que iba a controlar lo que hacía la profesora. La mirada estaba clavada sobre Ganim exclusivamente. Se ubicaba adelante sobre el equipo de música. Contó que Ganim le manifestó haberse sentido hostigada, que la molestaba con el tema de su trabajo y la ponía nerviosa. Que en una oportunidad al salir de la clase de su hijo le ha pedido que la esperase para ir juntas. A la salida él la llamaba y no sabe qué le decía pero la molestaba. Ella siempre mantuvo reserva sobre el tema. La testigo se limitaba a esperar afuera y Ganim salía nerviosa. Decía que había discutido porque él siempre tenía una queja para hacerle. Los padres de ese grupo querían hacer actividades para fechas especiales y a ese grupo en particular Pérez no se lo permitía. La presencia de Pérez molestaba a Ganim. Eso era evidente. Tuvieron una reunión con él para pedir por materiales de trabajo en clase y respondió que quien tenía que pedirlos era Maryam, pero que ella era una persona muy difícil con la que no se podía hablar, que la conocía de chica y sabía como era. Hicieron una nota pidiéndolos y les fueron negados.
Marcelo Ferro era Coordinador Técnico General de la Dirección de Deportes, entre 2008 y diciembre de 2011. Dejó porque no se llevaba bien con Pérez y hubo un desgaste moral o psicológico que hizo imposible continuar. Su ámbito de prestación era la oficina de las 827 viviendas, en el Polideportivo Jimena Padín. Tenía a cargo desarrollar los programas y proyectos de la política deportiva junto con Pérez y supervisar esa gestión. La actora cumplía su tarea como docente de horas cátedra, desarrollando clases de gimnasia para adultos en centro comunitario y para niños en el patronato. Ella estaba obligada además a asistir a los eventos que se disponían desde la municipalidad. No había razón por la que tuviera que ir a la oficina, a menos que su función lo requiriese. Pérez era de recorrer los distintos lugares y barrios. Sobre la relación entre Ganim y Pérez dijo que era ambivalente. Por momentos se llevaban bien y a veces mal. En las reuniones laborales sobre el final Pérez le ha pedido que se retirara para quedar con ella en su oficina. Ella era llamada a reunión y en algunas oportunidades la discusión terminaba en un pedido de que él se retirara para continuar ellos solos. Los ha visto discutir, aunque es modalidad de Pérez levantar la voz. El trato que tenía con ella era diferente al del resto. Pérez le contó que en algún momento había tenido una relación con Ganim pero en opinión del testigo Pérez era muy fabulador. Le sugirió que si el vínculo estaba mal debía terminarlo. En una oportunidad lo quiso poner en el medio y se apartó. En palabras del declarante Ganim era muy personalista en su trabajo y obviaba los objetivos de la institución, si bien cumplía con su tarea y tenía una matrícula de alumnado muy estable. Era notorio que ella se sentía incómoda por la presencia de Pérez en las actividades comunitarias. En su opinión, Pérez es inmaduro e inseguro, se exalta con facilidad y con ciertos rasgos de soberbia, como si estuviera por encima del resto. Eso lo sufrieron muchas personas, entre las que se incluye. Tiene certeza del interés especial de Pérez para que Ganim concurriera a la oficina en determinadas circunstancias y su actitud generaba un clima laboral nocivo. No lograba en general una relación con sus pares que permitiera buenos vínculos. Al principio Ganim estaba en mejor situación que el resto, pero con el tiempo resultó obvio que en ciertas situaciones laborales ella no podía estar y Pérez terminaba recayendo en el error de convocarla para esos trabajos. Fue consciente de la tensión entre ellos cuando Pérez la llamó por su nombre verdadero. Ella le dijo que la estaba ofendiendo o tratando mal, por el lado que más le dolía. Ese fue el punto de quiebre, Ganim comenzó a comunicarse vía mail, que no era la modalidad habitual y cuando fue a entregar las planillas, le manifestó al testigo que todas las cuestiones que ella tenía que hablar sobre el trabajo solo las trataría con él y no con Pérez. Se la convocaba innecesariamente. Con cualquier otra persona se hacían por vías menos coloquiales y sólo se los llamaba ante una situación muy especial. Alguna vez le cuestionó que Pérez fijara esas reuniones pero le contestó que se hacía lo que él decía. La decisión de colocar a las mujeres en los eventos municipales para recibir a los deportistas de los tetra en la línea de llegada es habitual y a pesar de que se le dijo que Maryam no estaba cómoda en ese lugar Pérez insistió en que ella debía estar allí. Cuando las aguas estaban tranquilas con Ganim había que atender todo lo que ella pidiera, cuando no, la orden era contraria. En cuanto a las características personales de Pérez con las mujeres respondió que era “mirón”. Era habitual que el posara sus miradas en algunas partes sin disimulo. Le contó que había presenciado las clases de Ganim, pero era habitual que lo hicieran con otros profesores en los polideportivos. En dos oportunidades le pidió privacidad en su despacho para hablar con la actora. En una oportunidad se presentó una situación con el proyecto PAMI cuando se cayó la contratación con la Municipalidad. Ganim deja las horas y toma el ofrecimiento directamente desde el PAMI. A Pérez le pareció una falta de ética. En una oportunidad sugirió a la actora que si el tema le era tan áspero, debía renunciar, pero nunca pensaba en que ella lo padecía. Ganim fallaba en algunos aspectos de su trabajo, por eso debió enviar algunos mail y escribir esos informes (se refiere a las constancias que reconoció que obran a fs. 61 (10-11-2010), 64 (26-10-2010), 70- un mail que envió ella (21-9-2010), 75 (28-8-2010) y 88 (29-6-2010). La intención de Pérez es que siguiera trabajando allí. Fue categórico al decir que no se entregaba material para la actividad en los centros comunitarios. Solo se abastecía a los polideportivos. Como se quejaba habitualmente de Ganim le preguntó porqué le renovaba el contrato a lo que respondió que él no echaba a la gente, que la gente se iba sola. En su percepción nunca consideró que hubiera acoso. Pasaban meses enteros que no veían a Ganim en el ámbito de trabajo. Pérez era obsesivo con las mujeres lindas. Era habitual que conduciendo su automóvil perdiera atención por mirar a las mujeres. Hacía comentarios delante de ellas como “que linda estás hoy”, “eso te queda bien”, “que linda esa pose”. En su opinión se pasaba de lugar, pues hay una diferencia entre una galantería y el mal gusto. Cruzaba ese límite para entrar en lo pesado. Si tiraban a una profesora al agua y sale con las prendas mojadas y pegadas solo a él se le ocurría decir “que lindos timbres que tenés”. En el ámbito de trabajo eso incomodaba. 
Claudia Barrera fue alumna de Ganim en 2006 y ha visto a Pérez al salir de las clases de gimnasia pasando en un vehículo de color blanco y entrando al salón a presenciar una clase. Una vez fue al patronato a retirar a un nene oportunidad en que a Ganim la llama Pérez y ella les pide que se quedaran en el lugar, que no se fueran. No se quería quedar sola con él. Ella lo manifestó así.
Noemí Gladys Curapil es portera en el patronato en el sector de pileta. Hace la limpieza. Pérez es su jefe. Lo trata habitualmente. Hace su recorrido de todos los días un rato a la tarde. Hace el horario de 14 a 20 hs. y es habitual que Pérez haga su ronda por allí alrededor de 18.30 hs. Conversa con los profesores de la pileta. Mira la clase de natación. Lo ha visto a Pérez mirar las clases de Ganim, alguna que otra vez.
Estefanía Lavacara jerárquica del sector de recursos humanos de la Municipalidad desde hace 25 años, jubilada en diciembre de 2011, dijo que los contratos con los profesores de cultura y deportes siempre fueron mensuales y que no todas las denuncias se reciben en el sector de recursos humanos. Desconoció que la nota de fs. 20 haya pasado por su oficina. La carga horaria de los contratos son de 20, de 5 y de 10 y que no siempre conservan la misma cantidad. Todo depende de los talleres y del alumnado.
José Andrés Saavedra es portero del patronato desde hace 3 años. Hace horario de 16 a 22 hs. y le consta que Ganim daba clases de gimnasia para niños entre 18 y 19 hs. Pérez hace recorridas por el patronato, todos los días siempre que no tenga otra tarea para hacer. Recorre las instalaciones. Tiene poco trato con los profesores. Se comunica mas con el coordinador que es el hermano.
Laura Onella Sanchez conoce a Ganim por Maryam. Es compañera de trabajo. Concurría a las clases de gimnasia que daba ella y salen a bicicletear juntas. Cuando hacían reuniones en el trabajo, era muy evidente la mirada de parte del director sobre Ganim. “Acá está la silla”, “sentate a mi lado”, se ponía bien cerca de ella. La testigo daba clases en polideportivos a personas con algún grado de discapacidad. Pérez concurría a presenciar las clases. Era una autoridad muy presente y solía colaborar con todo cuanto se le pedía. Ganim le contó que la citaban con Marcelo Ferro y cuando llegaba Pérez lo hacía salir a él para quedarse con ella. Se sentía incómoda. Eso también se veía. En un primer momento no le hizo comentarios, pero después le contó que se sentía agobiada, perturbada por la actitud de él. Que la seguía cuando ella iba en bicicleta, cuando salía a caminar con su hermano. Desde que la conoció ha cambiado mucho porque va al psiquiatra, no duerme bien, toma medicación, no sale si no es acompañada con alguien, al menos desde que inició el juicio. Que se tuvo que cambiar de domicilio para estar más tranquila. La situación era comentario corriente entre los colegas. La declarante dejó de trabajar en el municipio hace 4 años y las situaciones que describió se dieron antes de eso. En la segunda parte del primer año de ingresada (cree que fue en 2008) ya se notaba la situación. En el grupo de trabajo de los profesores se hacían reuniones grupales una vez al mes.
Hugo Roberto Velazquez es contratado temporario en la Municipalidad desde 2007 donde trabaja como administrativo de la Dirección de Deportes desde mediados de 2003. Sabe que Ganim dice que fue perseguida por el funcionario Gustavo Pérez, pero él no presenció nada en particular, aunque había una situación de cierto privilegio pues ella se manejaba administrativamente de otra forma que el resto de los profesores. Pasaba todo vía mail al Director y él le reenviaba al testigo esos correos. Maryam concurría con la misma frecuencia que cualquier otro profesor, pero él no presenciaba reuniones de profesores. Ella elegía los lugares donde daría las actividades. Recuerda una nota enviada por ella donde informaba que dejaría de cumplir cierta cantidad de horas y especificaba en qué lugar iba a trabajar por prescripción médica y arregló el tema de horarios con el Director de Deportes. Se le comunicó que los horarios estaban dados según la necesidad social y no según sus horarios, pues ella sobre tres lugares posibles eligió dos cuando las estructuras de horas estaban agrupadas por paquetes. En esa nota ella informaba que no iba a hacerse cargo de todos los lugares que se le habían ofrecido, que su certificado de salud indicaba que no estaba en condiciones de cumplir una carga horaria mayor de cierta cantidad y el paquete de horas que se le ofrecía las superaba. Hasta ese momento los paquetes que se ofrecían eran tomados o dejados. No era habitual que se seleccionara. Las reuniones de profesores se hacían en la oficina de la Dirección de Deportes, a puertas cerradas. No era política de la Dirección aportar materiales a los centros comunitarios. Se focalizaba todo en los polideportivos. Ningún comunitario tenía ni colchonetas ni step. La actitud habitual de Ganim en la oficina era poner cierta distancia. Llegaba a la oficina, saludaba y quedaba del otro lado del mostrador. Sólo si era necesario pasaba. Según dichos del Director había una relación, la conocía de antes y la había ayudado a ella y a su familia. Supo que Ganim desarrolló tareas para el PAMI por fuera del contrato que había con el municipio. Con anterioridad había un acuerdo con la municipalidad por el que PAMI pagaba al municipio y los docentes eran aportados por éste. En un momento determinado ella renuncia a esas horas pero a los pocos meses queda sin efecto el convenio y usuarios adultos mayores de ese grupo se quiere rearmar. Cuentan que Maryam los había convocado porque estaba en relación directa con el PAMI. De allí que el testigo quedó con la idea que a ella la contrató PAMI posteriormente, cuando la Dirección de Deportes se estaba ocupando de armar algo para tales usuarios. Solo armó esa nota donde se pedía que ella diera explicaciones sobre lo del Pami a instancias del profesor Pérez y se la cita telefónicamente. En esa reunión participó Marcelo Ferro y cuando ella salió estaba muy ofuscada. Se fue sin saludar y solo la escuchó decir que de su vida particular o privada no le tenía que rendir cuentas a nadie. Según entendió se le recriminaba haber convocado a usuarios que pertenecían a un taller de la Dirección de Deportes, llevándolos a otro lugar pues ella sigue con el PAMI cuando una vez que se cae el convenio, a pesar de que la actividad que la municipalidad era seguirla pero sin el PAMI y ella pretendió nutrir su actividad en el PAMI con gente de que iba a la municipalidad. La primera noticia que tuvo el testigo sobre la pretensión que se sigue contra Pérez en este juicio fue por las noticias periodísticas en La Comuna en diciembre del año 2012. Alguien tomó conocimiento de este juicio, eso salió publicado y Pérez renunció o se vio obligado a renunciar. Aclaro que la declaración de este testigo a diferencia de algunos anteriores, se dio luego del cuarto intermedio de la primera, cuando Pérez salió de la Municipalidad. Cuando recibió la primera cédula para juicio el profesor Pérez le dijo que lo había propuesto como testigo y que el juicio era por mobbing laboral. A su modo de ver una cosa es lo que uno puede leer y otra muy distinta es lo que pasó y él entendía que no había acoso en el sentido de llevar a una persona para que renuncie a su lugar de trabajo. Ha recibido quejas de profesores, pedidos de las alumnas de Maryam sobre material para el centro comunitario donde los profesores deben colaborar con la limpieza del lugar. La actividad de la colonia de vacaciones se generó con la finalidad de mantenerle a los profesores la actividad y salario durante todo el año.
Mauricio Bustos trabajó para la Municipalidad entre 2003 y 2007 y compartía la actividad como profesor y subalterno con Ganim. Supo sobre el final de su relación laboral con la municipalidad que ella se sentía incómoda, que tenía problemas con el jefe. Se sentía perseguida por los mensajes que había recibido en su celular. Los leyó y todos eran halagadores, mas propios de quien piropea. Si bien no puede asegurar que fueran de Pérez el nombre aparecía en el remitente como contacto en el celular. Tomó la actitud de ignorar o no responder y esporádicamente volvían a reiterarse. Cinco o seis mensajes en dos años habrá leído, pero puede decir que eran impropios de un ámbito laboral. Comenzó a observar con más detenimiento en las reuniones después de conocer la molestia personal de Ganim y no notó diferencias respecto de otras reuniones que le llamaran la atención. Cuando la actora le contó se sorprendió, pero con el paso del tiempo se le ocurrió que podía haber una persecución. Por la reiteración de los mensajes. Ha presenciado los intentos de llevar a Ganim en su vehículo y también su negativa. También ha llamado a la actora al terminar la reunión y ella no quería quedarse, pidiéndole que la espere, que la acompañe. No quería reunirse a solas con Pérez. Varias veces ella refería: “Ahí está otra vez vigilándonos”. Si bien no advirtió que el trato de Pérez a Ganim fuera diferente que con otras profesoras, lo que sí le quedó claro es que la actora siempre tomaba distancia. Después de 2007 que el testigo se fue de la Municipalidad se juntaron una sola vez a conversar y supo que había iniciado una demanda. Que fue al psiquiatra, que no podía soportar su acoso y las convocatorias individuales fuera de su horario de trabajo. En dos ocasiones que compartieron actividad deportiva, reunidos con los grupos de las actividades del canalito y vio el auto de Pérez parado en algunas esquinas o pasar.
  En la última audiencia y antes de cerrar la prueba se le preguntó al citado como tercero Gustavo Pérez si quería expresarse a lo que accedió libremente. Dijo que conoce a Ganim desde que era adolescente. Que fue preparador físico del plantel que ella integraba y que fue profesor de los hermanos. Que en el ámbito de este vínculo lo ha invitado a la casa. Que al momento del fallecimiento de su mamá la apoyó. Que se hizo cargo de la dirección de Deportes en diciembre de 2003, momento en que la remuneración de los profesores era muy baja. Que si bien al principio no hubo respuesta se mejoró con el tiempo. La colonia de vacaciones en el Patronato es el lugar donde el profesor de educación física es multifacético. Alli Ganim daba algunas clases pero su su tarea era más propia de preceptoría. Con respecto a lo que se dijo sobre los correos electrónicos, fue él quien exigió que se le dirigieran a él. La ayudó muchísimo en su trabajo. Sobre la falta de material en los centros comunitarios dijo que habían decidido concentrar todo en los polideportivos. Está documentado que ella no accedía o pretendía no integrarse a la participación de eventos municipales. Su paso por el canalito era circunstancial. Sobre el convenio con PAMI explicó que en un momento se cayó porque dejaron de hacer la transferencia para el pago de docentes. En un momento los alumnos de PAMI empiezan a recibir mensajes de texto para asistir a otra actividad y esa es la situación que como funcionario hizo notar. Desconoce la razón por la que se llegó a esta instancia. El fue testigo en el juicio que promovió para que se le reconozca su nombre en el registro civil. Las veces que se publicó su nombre completo fue para imprimir publicidad en convocatorias municipales. También en las reuniones generales los llamaba a todos por su nombre formal. Fue Ferro quien le dijo que ella se había sentido dolida. Negó todo hostigamiento.
III.- HECHOS INVOCADOS: La actora explica que no obstante poner distancia y límites al codemandado Pérez, el acoso se fue incrementando. En relación a los hechos que ella describió y habiendo hecho una transcripción de lo esencial de cuanto se dijo en audiencia de vista de causa he de repasar cada uno y referir cuál considero probado y cuál no.
a) Que Pérez se presentaba en sus lugares de trabajo y presenciaba las clases insistiendo en que lo acompañara al terminar, debiendo acudir a la compañía de madres de alumnas para evitarlo. Esto fue probado.
b) Que la llamaba insistentemente a cualquier horario a su casa y si no la ubicaba pasaba por posibles lugares por los que podía estar, con la excusa de que no contestaba sus llamadas o no la podía encontrar en su casa. La prueba de estos hechos es mas débil pero creo en lo que explicó la actora en el antecedente del instrumento público de fs.35/36 y su comparación con la data aportada mediante CD por la firma "Claro", donde se puede corroborar día y hora de tales llamadas.
c) Que si alguien se manifiesta sobre ello en medios radiales o televisivos la dejaría sin trabajo. Esto decididamente no fue acreditado.
d) Que al concurrir a la oficina hacía alusiones a su físico y ante su conducta la acusaba de apática. Esto ha quedado acreditado. Me remito a lo dicho por Ferro y Laura Sánchez.
e) Que la citaba a reuniones, cerraba la puerta de su oficina y le hacía insinuaciones sobre sus actitudes hacia él, o ante los compañeros de trabajo la hacía ver como aquélla que siempre causaba problemas. (testimonio de Ferro, Hugo Veláquez y Andrea López).
f) Durante 2 años de convenio con PAMI (2008/2010) la obligaba a cumplir una hora por semana en la oficina junto a su compañero Mauricio Bustos sin ninguna tarea específica y al preguntar la razón la respuesta era “caprichos del director”. Salvo la existencia de dicho convenio, el resto no fue acreditado, aunque Ferro y Velázquez deslizaron algo al respecto.
g) La llamaba delante de los demás María Rosa, que si bien es el nombre que figura en su documento, sabe que está en juicio por ello ya que es conocida como Maryam, sabiendo que ello la pone mal e increpado por ello dijo que lo hacía para molestarla. Ha sido probado.
h) La llamaba para tratarla mal cuando sus alumnas no concurrían a actividades especiales del Municipio y que debía obligarlas a ir, transmitiendo la identificación de la gente a la que daba clases con el Municipio. Eso no ha sido acreditado, salvo en lo relativo a que cuando él ha concurrido a presenciar las clases, varias veces se advirtió que mantenían discusiones (testimonial de Andrea López, Claudia Barrera y Mauricio Bustos).
i) Cuando sus alumnas pidieron materiales para trabajar no sólo no resolvió la cuestión sino que respondió que era buena profesora pero con un carácter muy particular. Quedó plenamente acreditado que el no entregar material de trabajo en los centros comunitarios para destinarlos exclusivamente a los polideportivos era una política propia de la dirección.
j) Durante los períodos de vacaciones donde cumplió la función de preceptora, asistía permanentemente a su lugar de trabajo, por lo que pidió el cambio de turno porque averiguó que por la mañana Pérez no iba a esos lugares, pero pasó lo mismo. Esto fue dicho por la actora en su relato oral pero el cambio de horario no quedó acreditado
k) Para los tetratlones la hacía ubicarse en la línea de llegada, aún cuando pedía estar en otro lugar para “tenerte cerca”. En relación a esto quedó claro que es normal que sean las mujeres quienes reciben a los deportistas de los tetratlones de modo que aún cuando Pérez insistiera en que su presencia era para obligarla a estar a su lado, se trata de una condición que se pone a todas las profesoras de sexo femenino que den clases en el ámbito municipal.
l) La citaba a reuniones de gimnasia y al llegar al lugar solo estaba él ofreciendo llevarla al lugar de reunión. Este dato no pudo ser corroborado con otros testimonios pero apareció en la declaración de la actora.
ll) al presentar un certificado médico, le hizo descontar el salario poniendo en duda el diagnóstico médico. Esto no es una actitud atribuible al codemandado Pérez. Es una regla establecida por el Municipio para la acreditación de las licencias médicas. No se acepta certificado de otros profesionales que no sean médicos cuando la ausencia tiene como motivación una enfermedad o padecimiento patológico de cualquier tipo.
m) En oportunidad de organizar una actividad con sus alumnas, consiguió que un conocido lo filmara y colaborara con algunas remeras para mostrar el trabajo social en deporte comunitario. Cuando Pérez concurre al polideportivo y ve que están filmando insulta al camarógrafo diciéndole que lo hacía porque estaba “caliente” con ella Esto no ha sido acreditado. No hay una sola declaración que se refiera al hecho descripto.
n) Ha saboteado su tarea al no informarle de actividades y reuniones para luego acusarla de irresponsable ante compañeros y terceros. Me remito a lo explicado al punto l).
En mi opinión, hay una exagerada significación sobre ciertas actitudes de Pérez en relación con lo estrictamente laboral, aunque cierto es que en el último año se buscó dejar constancia fehaciente de incumplimientos de la actora. Pero aún así, ello no quita que la persecución del codemandado hacia la actora fuera real y que tendiera a condicionarla en la intención de vencer la resistencia al acercamiento que ponía Ganim. Que al principio todo fue piropeo y miradas pero la insistencia con el tiempo se volvió insoportable. En algún momento, el límite, la incomodidad y la negativa de Ganim dejaron de ser respuesta válida para Pérez quien buscaba el modo de “marcar la cancha” desde su lugar de poder.
La persistencia del acoso más allá de que la relación laboral justifique o no la presencia de la actora en el lugar donde trabaja Pérez, se daba en términos de sobresaltos permanentes desde una conducta desplegada obsesivamente en la vida cotidiana de la accionante. Lo encontraba en lugares impensables, perturbaba su día a día y comenzó a sentir que estaba atrapada en una situación de la que no se podía liberar. Eso iba mas allá de cuanto uno y otro coincidieran en el lugar de trabajo, pues la actora se veía limitada en el ámbito laboral a responder a ciertas exigencias de cumplimiento de las condiciones que se le imponían, y en lo personal a una libertad vigilada por la mirada y la aparición sorpresiva de su jefe en cualquier espacio posible, ocurriera ello dentro o fuera de su prestación de servicios, pero esencialmente vinculada a ello.
De allí que no puedo válidamente sostener que el agobio personal estuviera ligado a lo mucho o poco que el citado como tercero presionara en relación a su función como superior, que para el caso es sólo uno de los tantos elementos de esta historia, sino que se daban ingredientes de ejercicio de poder más propio de actitudes psicopáticas que de presión sobre sus exigencias laborales, porque para él era esencial a sus necesidades mantenerla cerca de algún modo, controlar su vida y movimientos.
“…En un sentido amplio, que recoge tanto la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la Unión Europea (UE), el acoso sexual se concreta cuando una trabajadora –o un trabajador- es perseguida contra su voluntad, por otro sujeto que también pertenece a la comunidad laboral, quien: a) valiéndose de una situación de superioridad, le reclama favores sexuales, con el anuncio, expreso o implícito, de perjudicarla en el trabajo si no accede a sus requerimientos; o bien; b) la fastidia con cuestiones relativas a la sexualidad, convirtiendo el ambiente de trabajo en un entorno hostil, intimidatorio, abusivo y ofensivo … Resulta básica la concurrencia de tres factores: un comportamiento de carácter sexual, que no sea deseado y que la víctima lo perciba como un condicionante hostil para su trabajo, convirtiéndolo en algo humillante. Los hechos deben ser graves, no es acoso el acto de seducción. Para determinar si se está ante un acoso sexual deben ser empleados los criterios del hombre medio, del buen padre de familia, del hombre sensato o la mujer sensata, es decir, criterios objetivos. No obstante no son excluyentes las valoraciones subjetivas de la víctima si el autor del ilícito las conocía o hubiere debido conocerlas, de acuerdo a las circunstancias fácticas particulares del caso. El ilícito en el amplio sentido considerado, presenta dos variantes diversas: a) el acoso sexual chantaje o de intercambio, y b) el acoso ambiental. ..”.
Habré de detenerme en el caso sobre el segundo de ellos, pues creo que es el que ciertamente encuadra en el supuesto de estas actuaciones. “...b) en el acoso ambiental no existe una vinculación entre el requerimiento sexual y las condiciones laborales futuras. El acosador desarrolla un comportamiento sexual que agobia a la trabajadora o al trabajador, que conduce a un contexto intimidatorio, hostil, ofensivo o humillante; se enrarece e intoxica el entorno laboral. El victimario puede ser el empleador, un superior jerárquico, un par –compañero de trabajo- o aun un sujeto externo a la empresa que de algún modo se relaciona con ella (por ejemplo un cliente o un proveedor). … por otra parte, el reclamo sexual del acosador no necesariamente se orienta a satisfacer una apetencia física. A veces su autor, acaso con una estructura psicopática, utiliza la cuestión del requerimiento sexual con el único propósito de humillar o degradar a su víctima…” (Aspectos Jurídicos del Acoso Sexual en el Trabajo, Gabriela Alejandra Vázquez, Revista de Derecho Laboral, Rubinzal Culzoni, T 2008-2, pags. 425 y sgs).
El mobbing es solo una de las formas tipificadas de la violencia laboral y contiene a la violencia psicológica, sexual, ambiental, etc. La nota dominante es la persecución, y la reiteración de conductas que van minando el terreno de libertad y seguridad personal del afectado.
Sabido es que el hostigamiento psicológico y el acoso sexual presentan una dificultad probatoria indiscutible. Los hechos que lo describen se desarrollan en contextos donde no existen otras personas que puedan observar el proceso. Se trata de actitudes que no son aceptadas por la víctima, que es la única que podrá establecer que la conducta en cuestión la humilla o veja o le representa un insulto a algún espacio de su honorabilidad o libertad personal.
Tampoco es excusable, como se pretende hacer ver, que la aceptación de una relación anterior –si hubiera existido-, deba ser entendida como la habilitación del acosador. Una vez que las conductas pasan a ser sentidas como violentas, incómodas, o dejan de ser toleradas y ello es verbalizado por la víctima, el hostigador, está obligado a aceptarlo. Justamente por aquello de que el límite de la conducta tolerable lo pone quien no soporta lo que entiende que es un maltrato que desestabiliza su tranquilidad espiritual. “Acosar es una violación, respetar voluntades una ley” es el lema de la CTIO (Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral, que funciona en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).
Habrá que ver cuando las conductas son verdaderos acosos u hostigamientos y cuando solo estamos ante un exceso de susceptibilidad que no provocan daños o padecimientos.
“…Es obvio que no es sencilla la prueba de la violencia psicológica ejercida mediante actos de maltrato, sean éstos aislados o se desarrollen en el marco de los procesos de acoso. Además de que la violencia psicológica implica una invasión en el territorio psíquico de la víctima, por lo que no quedan huellas externas, hay que tener en cuenta que la percepción del maltrato o del acoso por los afectados se realiza en el terreno de la subjetividad. Por tanto, no sólo los autores del maltrato negarán las consecuencias negativas sino que manipularán su significado alegando que su intención ha sido ayudar a sus víctimas, por lo que es necesario objetivar los actos de violencia para mostrar que son palpables y observables y que, por ende, existieron en la realidad tangible y no solo en la mente de las víctimas…” (La prueba de la violencia psicológica en el ámbito laboral, Patricia Barbado, pag. 522, Revista de Derecho Laboral, 2009-1).
Parto de que suele tratarse de situaciones que ocurren a puertas cerradas o sin testigos directos y que es muy difícil sino imposible determinar con precisión cómo empieza a desarrollarse un proceso de acoso psicológico o persecución sexual porque, como bien lo explicó la psicóloga de Ganim, la persona está confusa, trata de encontrar una explicación a la conducta de su agresor y en la posibilidad de que sea su propia conducta la que haya dado lugar al comportamiento del acosador.
Más aún, es común que el hostigador cree un ambiente de impunidad favorecido por el ejercicio del poder de dirección que ostenta y se preparará para no dejar pruebas o ampararse en el cumplimiento de la ley, tratando de que su actuación tenga una apariencia de legalidad que no sea fácilmente rebatida ante quien eventualmente dirima los conflictos laborales.
Es por todo lo descripto que veo este caso, como dijera al principio, de manual. Tanto sea en el proceso vivido desde el comienzo por Ganim como en las respuestas de Pérez, a partir de sus reiteradas negaciones. Se trata de valorar las pruebas indiciarias de manera adecuada a las circunstancias. Para ello la merituación es integral o global y no aislada, porque estamos ante conductas encubiertas o subrepticias, que deben ser ajustadas a las reglas de la sana crítica o la íntima convicción, la lógica, y experiencia común, ponderando la totalidad de los indicios probatorios que se presenten.
El Tribunal decidió tomar testimonio como medida probatoria oficiosa cuando concurrió la psicóloga que trata a Ganim, quien solo había sido citada para reconocer documentación, pese a la impugnación de tal decisión por parte de los abogados de la demandada que objetaron la lesión a su derecho de defensa.
Hemos además abordado la prueba con una dedicación especial de lo que da cuenta la extensión de los testimonios por la trascendencia que en el caso suelen tener los detalles de las percepciones y miradas de quienes, de alguna manera, estuvieron cercanos o rodeando las circunstancias de que la actora hizo mención.
En el acoso sexual ambiental o extrambiental son fundamentales los testimonios de quienes escucharon comentarios o protagonizaron situaciones de claro contenido sexual o persecutorio, o el reconocimiento de hechos, actitudes o conductas que por su contenido alejan al testigo de la idea de falta de sinceridad en las excusas o relatos del acosador.
Mi convicción está indemne. Se pudo ensamblar la declaración libre de la actora ante el Tribunal como las últimas palabras dichas por Pérez previo a dar por cerrada la etapa probatoria, con los detalles que toda la prueba testimonial trajo a colación. El miedo manifestado ante diversas personas por Ganim, buscando que no la dejen sola con Pérez, la presencia de este en lugares donde no se suponía que debía estar, rondando los espacios por los que necesariamente tenía que transitar la actora, los llamados y mensajes telefónicos persistentes a lo largo del tiempo, las insistentes miradas sobre Ganim bajo cualquier circunstancia, el llamado por un nombre que por alguna circunstancia le es ajeno y que resultaba ofensivo, con pleno conocimiento de la reacción personal que ello le generaba por muy frívolo que pudiera parecer el hecho, la pretensión de que concurriera a la Dirección por cuestiones para las que su presencia era innecesaria, denotan la dificultad de la que la actora no lograba salir.
Pretender un conocimiento pleno, sería la muerte misma de la posibilidad de acreditación.
La prueba pericial psicológica debe ser valorada dentro del mismo contexto, pues obvio es que no ha de tener el experto registros objetivos de los hechos, pero sí de las secuelas relatadas por quien es damnificado (pesadillas, miedos, limitaciones de la vida cotidiana a partir de los hechos) y de la causalidad entre el daño que invoca y el cuadro psíquico que evidencia.
Mediante tales conductas, se pretende de manera sistemática doblegar la voluntad ajena o romper una resistencia que lleva a avanzar sobre otros métodos de presión. Ni siquiera se debe llegar a arrinconar o tocar o manosear a la víctima. Los mensajes quedan grabados en la receptora de manera tácita o explícita, a quien le quedan claros los riesgos y miedos a que se expone. Bajo ciertos contextos se trata de incitaciones inoportunas u ofensivas o proferir heridas en público en relación a detalles que lastiman especialmente y que el abusador conoce, que subsisten a pesar de que la víctima ya ha sido clara en que no tiene intenciones de acceder a ellas.
La seducción, la invitación sexual o el piropo pueden tenerse por acoso si hay inequívoco asedio a pesar de la manifiesta oposición a las propuestas o insinuaciones. El acoso como tal requiere de un escenario que atrapa a la víctima y donde puede tener incidencia la relación de trabajo. La acosada ya ha expresado que lo que está ocurriendo le genera incomodidad y violencia personal. De allí que adopte la forma particular que adopte, con o sin contacto físico, sólo con insinuaciones sexuales, comentarios o chistes de contenido sexual, o comentarios fuera de lugar y no deseados sobre el aspecto personal, exhibición de materiales pornográficos, etc, su persistencia y continuidad lleva lentamente a degradar el clima de trabajo o poner en riesgo su empleo.
Según queda explicado en la pericia psicológica (fs.219/220), al momento de la entrevista (24-9-2012) la actora se encontraba asintomática, sujeta a que no se exponga o relacione con el ámbito laboral. Si bien está trabajando en forma particular continúa con dificultades para salir sin acompañamiento a realizar sus actividades cotidianas. Su sintomatología es compatible con un trastorno por “estres postraumático“. El profesional determina que no presenta un perfil psicológico o personalidad patológica previa al trastorno. Su sintomatología es desencadenada por factores estresantes en un tiempo prolongado compatible con signos de acoso sexual laboral. Al tomar la definición estricta de mobbing como aquélla en que una persona ejerce una violencia psicológica extrema de forma sistemática y recurrente durante tiempo prolongado sobre otra en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación, su reputación y perturbar el ejercicio de sus labores para que finalmente ella acabe abandonando el lugar de trabajo, podría considerarse que hay correspondencia con los síntomas señalados, aún cuando la finalidad sea un beneficio o retribución en lo sexual. Al momento de la entrevista percibe una resiliencia adecuada, situación psicológica estable y capacidad para sobreponerse. Entiende que no le afectó su proyecto de vida ni su vínculo con otras personas.
El dictamen se amplía a fs.287 pues advierte el codemandado Pérez que ha omitido responder a los puntos propuestos por su parte. Explica que el trastorno por estrés postraumático puede producirse como una consecuencia del mobbing y en el caso es coincidente con el inicio de los síntomas y su relación con los hechos que actúan como estresores. La sintomatología ansiosa también puede presentarse por múltiples factores: sociales, ambientales, personales, etc sin transitar situaciones de mobbing.
Las constancias ante escribano público sobre la recepción de mensajes detalla el texto de tres recibidos, de los cuales dos se dan en 2-3-2010 y uno del 7-7-2010. Su tenor parece coincidir con el que describe el testigo Mauricio Bustos (vgr. "...MENSAJE DE FECHA 2/03/2010.- HORA 11,09: 'que hermosa que sos'.- 2.- MENSAJE DE FECHA 2/03/2010.- HORA 12,22: 'NO TE OFENDAS, FUE CASI EXPONTÁNEO.- POR OTRO LADO QUE LINDA QUE SOS.- QUE HACÉS CON EL CURSO.- SI LO HACÉS, LA INSCRIPCIÓN VA POR MI CUENTA.- AVISAME.-'.- 3.- MENSAJE DE FECHA 2/03/2010.- HORA 20,06.- 'BUENO, CON CORRECCIÓN, NO TE GUSTA EL EXASBRUPTO.- MIS SALUDOS.-' 4.- MENSAJE DE FECHA 7/07/2010.- HORA 18,21: 'SE TE VE REBIEN Y ME ALEGRO.- NO ME ACERCO PORQUE NO ESTOY DE LO MEJOR.-'...". No hay dentro del contexto que estamos abordando y los restantes datos probatorios razones para concluir que ellos no provinieran de Pérez o que hubieran sido enviados por un tercero desde el teléfono personal del codemandado.
A ello debe agregarse la suma de pedidos de explicaciones y exposiciones policiales que tienen inicio en julio/2005 (fs 21), setiembre/2006 (fs 17), octubre/2010 (fs. 16) y marzo/2011(fs. 15), nota dirigida al intendente Municipal. (22/24), nota dirigida a Dirección de Recursos Humanos en marzo/2011, nota a Delia Gómez/Acción social ( fs. 20 y 77), los intercambios de escritos oficiales que obran en fs. 10 a 14 entre Ganim y Pérez, las constancias de fs. 55/94 agregadas por la demandada, prácticamente todas correspondientes a circunstancias acontecidas entre agosto y diciembre/2010, que son los tiempos en que comienzan a ser más marcadas y explícitas las presiones en relación con incumplimientos adjudicados a Ganim.
Ellas refieren a la inconcurrencia de la demandante al evento anual de la Fiesta de Deporte Comunitario y a reuniones convocadas (fs. 57 y 60 y 82/85), informes sobre la omisión de responder a llamados (fs. 62/70), respuestas a inasistencias remitidas via correo electrónico (fs. 62/70), informes del Coordinador Técnico General de Deportes y Recreación donde deja constancia de que la accionante se niega a mantener cualquier contacto o diálogo con el Director de Deportes, advirtiendo que por las actitudes de Pérez ya ha puesto la situación en mano de abogados (fs. 75), denuncia de Gerardo Pérez sobre el comportamiento irregular de la actora del 4-8-2010 (fs. 76), nuevo pedido de intermediación a Delia Gómez por la convocatoria que Pérez le hace sobre reuniones que no tienen que ver con el trabajo (2-8-2010 y 4-8-2010 de fs. 77/78), reproches por el comportamiento en relación a la actividad con PAMI por falta de ética laboral que hace Pérez a Ganim (Fs.81), renuncia a las horas de PAMI en fecha 5-4-2010 (nota de fs. 87) y documento fechado 16-3-2009 en que Ganim informa que por motivos de salud ha de continuar solo con una carga horaria menor donde detalla con cuales continuará (fs. 92).
Si había motivos para sancionar los incumplimientos, así debió hacerse, de lo contrario todo parece estar dando forma a un anticipo documental de comportamientos reprochables respecto de los cuales si tuviera que poner un motivo, creo que es la antesala que demuestra que la actora ha decidido no tolerar más ninguna situación que entiende como acoso.
Es coincidente con el preludio habitual en circunstancias en que toma conciencia de que tiene que transitar algún camino en relación con lo que está viviendo, y muy probablemente han comenzado los primeros síntomas de lo que luego es el cuadro de ansiedad generalizada, para llegar finalmente a recurrir a auxilio externo institucional (ATE) y terapéutico.
En consecuencia, estoy convencida de que los hechos vividos por Ganim existieron, que fueron creciendo hasta generar un verdadero acoso ambiental cuyas particularidades fueron explicadas mas arriba, que Pérez ha sido el culpable indiscutible de lo ocurrido y que lentamente pero sin pausa, ha llevado a la actora a un desajuste psíquico y un padecimiento moral que la obligó a alejarse de su trabajo y a necesitar compañía hasta para salir de su casa.
IV.- RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA: Se ha promovido demanda exclusivamente contra la Municipalidad de General Roca, sin hacerlo contra Gustavo Pérez, quien fuera citado como tercero para una eventual acción de retorno en caso de condena.
La trabajadora víctima de acoso está facultada para exigir que se deje sin efecto el acto perjudicial que haya sido consecuencia de su negativa a aceptar hostigamientos ambientales y/o reclamar una indemnización que repare los agravios morales o patrimoniales que tengan relación causal adecuada con el ilícito.
El autor del daño, es responsable con base en un factor subjetivo de atribución, sea culpa o dolo, pues se trata de quien ejecuta el hecho que lo ocasiona.
Sin embargo, en los casos en que no es el empleador directo el autor del daño, es responsable en base a la aplicación del art.1113 del Código Civil, siempre que se den ciertas y determinadas condiciones que relataré luego de explicar la congruencia procesal que ha quedado fijada al respecto.
En el relato de Ganim se denuncia una reunión mantenida con Delia Gómez, responsable de Acción Social de la Municipalidad de General Roca, superior del Director de Deportes, donde no hay un solo antecedente que indique que la problemática allí tratada fuera la que se describe en autos. En apariencia, ello aconteció a principios del año 2009. La actora esgrime: “…Que en 16-3-2009 ingresa una nota para que quedara constancia documentada del cumplimiento de funciones, la que es respondida en 25-3-2009 por Pérez insistiendo en que se presentara en la Dirección de Deportes, pese a que las asignaciones laborales habían quedado expuestas en la reunión previa con la funcionaria Gómez…”. Luego destaca que por nota el 2-8-2010 reitera el pedido a Delia Gómez para que interceda, evitando que "...se la convoque para hablar de su vida privada y recibir recriminaciones por su conducta irregular hacia él…”, pero en tal relato nada indica que se haya transmitido el tenor de lo vivido.
La data fáctica aparece en los dichos de la demandada, cuando en su conteste de fs.95/102, luego de desconocer la documental agregada por la demandante, niega los hechos descriptos; que se haya descontado dinero como contraprestación de manera arbitraria y que los síntomas psicológicos (de presentarlos) puedan haber sido causados por su supuesta situación laboral en relación a Pérez, y desliza que como “…no hay un vínculo de violencia extrema o maltrato, de haber ocurrido estos no consistieron en una persecución sistemática sino aislada y esporádica, porque entre otras razones por las propias condiciones en que se desenvuelve la actividad deportiva y la modalidad de contratación, el contacto laboral entre la Dirección de Deportes y la actora era escaso…”. Al momento de exhibir su conducta y responsabilidad señala: “…En cuanto a las conductas endilgadas por Ganim a Pérez, la mayor cantidad de ellas se daban fuera del ámbito laboral. … el Municipio no fue pasivo frente a los reclamos de Ganim. Se realizó una reunión en 7-3-2011 y a consecuencia de la reunión el Director de Deportes presentó en 30-3-2011 un informe respecto de la docente. De tales reuniones y el informe de Pérez se concluyó que entre la actora y aquel había una relación preexistente laboral. Dentro del informe obra un reporte del Profesor Marcelo Ferro sobre una reunión laboral entre Pérez y el Personal de horas cátedra … Cuando en 2009 la actora requirió a la Secretaria de Desarrollo Social su intervención para evitar la citación a reuniones de trabajo, aludiendo que aquellas tenían por fin cuestiones extralaborales, se celebró una reunión entre los tres…”. Termina reprochando que la actora tardó cuatro años en poner los hechos en conocimiento de los superiores del Director de Deportes.
Al respecto señalaré que comprendo la complejidad de tener claridad sobre el acaecimiento de procesos de este tipo en la víctima, al menos hasta que uno logra entender lo que le está ocurriendo y mirarlo desde un lugar de mayor distancia. En segundo término, hubo una banalización de lo que ocurría entre Ganim y Pérez sin que se ofreciera un marco de seriedad a la denuncia hecha. La Secretaria de Acción Social se quedó con una conclusión y el Municipio debe hacerse cargo de ella. Esto lo digo desde el marco de responsabilidad objetiva que en los hechos le cabe. Por último, creo que al instalarse el punto límite con la denuncia formalizada con el auxilio de ATE, en 3-11-2010, la respuesta fue nula, cuando ciertamente muchos detalles hacían suponer que el estado de cosas había avanzado mas allá de lo que se podía hasta ese momento suponer.
En efecto, la primera nota explícita sobre la temática que aquí abordamos es la de fs.22/24, entregada en 3-11-2010 donde con lujo de detalles se pone en conocimiento del Intendente Municipal (ya no la Secretaria Delia Gómez) la historia y gravedad de los hechos que se denuncian, con el respaldo del Secretario General de ATE Jorge Daniel Rivas, quien colabora y acompaña para que Ganim transite un camino institucional sino terapéutico en relación a lo que estaba viviendo. El objeto de la presentación resulta allí elocuentemente descripto como relacionado "...con la conducta desplegada por quien reviste el carácter de superior jerárquico, Sr. Gustavo Pérez; solicitando se arbitren las medidas necesarias para cesar en el hostigamiento, persecución y acoso laboral a la que me veo sometida...".
Cuando esto ocurre la actora ya se encontraba psicológica y moralmente afectada, obligada por su trastorno de ansiedad generalizado a tomar licencia. A ello se suma una continuidad de certificados expedidos por la psicóloga que se obran a fs.5//9, que claramente refieren a manifestaciones múltiples de malestar emocional vinculado a su situación en el ámbito laboral, lo cual mas allá de la política que pueda tenerse con el personal dentro de la Municipalidad en cuanto a que la licencia debe ser respaldada para su reconocimiento como enfermedad por un médico psiquiatra, iba indicando puntualmente lo que estaba aconteciendo y de haberse tomado con seriedad hubiera podido vincularse con los antecedentes que ya se conocían y la nota recibida en 3-12-2010.
Concluye que ni de manera directa ni refleja la Municipalidad puede tener responsabilidad en el daño que se reclama, pues el director de deportes no acudió a los mecanismos burocráticos, ni echó mano de sus facultades como jerárquico para menoscabar a la actora. No utilizó los resortes institucionales. No sufrió sanciones, no se le dieron tareas denigrantes, no se la sobrecargó ni se le quitaron tareas, ni la situación cambió en su desmedro. Entiende que resulta imposible controlar o evitar lo que se realiza fuera del ámbito municipal, por lo que impugna los importes del daño económico y moral por desproporcionados.
Es inherente al contrato de trabajo el deber genérico el empleador de prever las consecuencias disvaliosas que sobre la integridad psicofísica de sus dependientes, puedan resultar de la ejecución de su prestación o de la ocasión del cumplimiento del contrato.
Al dependiente no le resulta posible elegir dónde, cuándo y con quién trabaja. Tampoco le asiste la posibilidad unilateral de alterar dichas circunstancias, ni de aplicar correctivos por mano propia, sin riesgo de incurrir en un antijurídico reprochable.
Del concurso de esas circunstancias deriva un verdadero deber de intervenir, por parte del empleador. Hay que focalizarse en qué disfunciones de las relaciones humanas que se establecen pueden perjudicar la salud física o mental de las personas.
Tal inferencia no puede sino ser subsidiaria de los propios mecanismos de defensa que ponga en marcha la trabajadora acosada. Todos contamos con cierta capacidad humana para superar adversidades. No se puede pedir que el empleador asuma tutelajes prematuros o excesivos. De allí que se impone la razonabilidad, prudencia, oportunidad y proporcionalidad para ejercer intervenciones, cuando hay conflictos horizontales o verticales donde aparecen intereses que deben ser protegidos. Cualquier medida debe ser proporcionada al riesgo que se pretende conjurar y en tal sentido, la intervención de Delia Gómez fue claramente insignificante. A ello se suma el hecho de que se presentaron otras denuncias, a las que no se les dio curso.
Cuando el empleador toma conocimiento de alguna queja relativa a comportamientos inadecuados de un trabajador, sea par, inferior o superior, sea por un posicionamiento funcional del acosador o porque la ocasión laboral disminuye o suprime las posibilidades de la víctima de sustraerse a la esfera en que el acoso se materializa, es importante la actividad que se desarrolle para conjurar el daño.
Si bien la cuestión no parece tan clara cuando los hechos se presentan fuera del ámbito laboral pues el empleador no puede inmiscuirse en la vida privada de las personas, ese límite cede cuando el temor no se evapora a la salida del trabajo. En los casos de los acosadores sexuales, el comportamiento se manifiesta normalmente no solo dentro sino también fuera del espacio-tiempo inherente a la ejecución del contrato y esto no pareció comprenderse ni atenderse.
Hay una verdadera ignorancia social aún acerca de estos fenómenos.
Sabemos que mientras la protección por accidentes de trabajo se devaluaba durante la década del 90 en la Argentina, la ciencia había ya instalado en los 80 el estudio del acoso sexual, acoso psicológico, mobbing y la violencia organizacional en el empleo, lo que permite abordar, ya no el daño provocado por las máquinas o las cosas de la organización, sino el que generan las conductas o comportamientos de las personas físicas que forman la trama de la empresa.
Más aun. La idea de maltrato sólo se puede visualizar frente a un relevante cambio cultural, puntos de vista sociales y pautas de referencia que están instalados a partir de las modificaciones de las ideas predominantes en determinado tiempo y lugar.
Enraizados en cierto culto al autoritarismo, la dureza de la disciplina, ocurriera en el empleo, en la escuela o en los vínculos familiares, formaba parte de nuestro modo de ser. Ciertas conductas se juzgaban normales y la severidad y rudeza eran toleradas sin mayores posibilidades de discusión o debate.
Ese paradigma mutó y la sociedad está encaminada a exigir otras conductas y miradas en relación a ello. Y si bien es cierto que, por el momento, hay algo de exageración en el tratamiento de estos temas, el término medio vendrá de la mano de la evolución y acceso de esa sociedad a una mayor claridad sobre lo que está en juego y el modo en que se presentan los hechos, cuando se instalan las patologías en los vínculos.
Si bien la doctrina especializada reserva en general el calificativo de mobbing para distinguir los supuestos de terror psicológico aplicado a la víctima, de persecución psicológica y de acoso laboral dirigido consciente y voluntariamente a destruir las defensas del sujeto pasivo de ésta práctica, la agresión específica tiene una intencionalidad subjetiva y perversa de generar daño o malestar psicológico o la destrucción de su fortaleza psicológica para obtener el sometimiento. Siempre en estos procesos hay un personaje con algún tipo de psicopatía (por llamarlo de algún modo), que aprovecha del poder (no necesariamente jerárquico). A veces solo es sutil, está sobrentendido o es innecesario siquiera mencionar las consecuencias a que el acosado se ve expuesto.
Creo que estamos recién abandonando el paradigma del trabajador súbdito y se ha asumido que las situaciones de maltrato laboral no sólo llevan a la generación de enfermedades sino también al desencadenamiento y agravamiento de patologías.
De allí que “…el principal cumple un papel de garantía ante la víctima y tiene derecho por cierto, a reclamar al autor del daño el reintegro de lo que hubiese pagado (art. 1123 C.Civil). Se trata de una responsabilidad refleja y objetiva, habiéndose dejado de lado viejas concepciones que pretendían fundar esta responsabilidad en la culpa. Los requisitos de activación de la responsabilidad refleja del principal, según el primer párrafo del art. 1113 del Cod. Civ son los siguientes: a) la responsabilidad civil del dependiente; b) la relación de dependencia entre el autor del daño y el principal, y c) la relación entre las funciones y el hecho dañoso…” (bibliografía citada de Gabriela Vázquez, pag. 447). “…Si bien incumbe al damnificado probar la responsabilidad del dependiente, el principal no se libera demostrando que de su parte no hubo culpa. Como se trata de un factor de atribución objetivo, el principal sólo se exime probando la culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debe responde o por caso fortuito. La ausencia de culpa puede justificar la liberación de la indemnización por despido, en el plano de la responsabilidad laboral expuesta en el apartado anterior, ya que la injuria exige subjetividad, pero no exonera en el campo de la responsabilidad civil…”.
El empleador está obligado a tomar medidas positivas tendientes a prevenir el acoso y a canalizar los reclamos vinculados al tema. En caso de revestir verosimilitud, lo primero que se impone es interrumpir el comportamiento dañoso. Si ha tomado las medidas adecuadas y no logra reconducir el problema, al menos en lo relacionado con el vínculo laboral, pues en este caso también se ha acreditado la vulnerabilidad de la accionante en ámbitos extralaborales, al menos se libera de responsabilidad, si acredita que no le es reprochable una omisión en tal sentido.
En consecuencia de lo expresado, debe la demandada responder por imperio del art.1113 del Código Civil primer párrafo, en tanto responsable refleja y objetiva, en los términos explicitados.
V.- DAÑO EMERGENTE: Reclama por el daño económico que focaliza en la disminución de la remuneración mensual, pues al momento de solicitar su licencia por enfermedad desarrollaba 25 horas cátedra y en temporada de colonias 35 horas cátedra, pero desde la solicitud de licencia médica se le liquidan solo 7 horas. Pretende que le paguen la diferencia mensual por los meses pasados ($1.000 para enero y febrero y $ 757,50 para marzo y abril) y las que se devenguen a futuro en tanto subsista la arbitrariedad. La demanda se promueve en 23-5-2011.
Al respecto la demandada responde que el personal horas cátedra cobra por horas de trabajo o enseñanza que efectúen por mes y se ve aumentado en enero y febrero por ser el período de colonias de vacaciones, período en el que no se desempeñó durante 2011. La regla es que al reducirse la actividad pues los talleres se suspenden, se reducen las horas al mínimo excepto que el personal se afecte a las colonias que diseña el municipio. Para no dejar a dicho personal sin los beneficios de la seguridad social, para continuar con su devengamiento, no se suspenden totalmente las horas cátedra sino que se las disminuye el horario mínimo del régimen.
En el marco del régimen laboral del municipio de General Roca, cuyo estatuto se rige por Ordenanza Municipal N° 3215/2000, con la sóla excepción del derecho a estabilidad y ascensos, los dependientes contratados estan sujetos a las mismas prohibiciones y obligaciones y gozan de los mismos derechos. Ello significa que según el art.82 inc.f) han de tener las mismas licencias, franquicias y justificaciones y el inc.i) prevé la indemnización por gastos y daños originados en y por actos de servicio, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, estos dos últimos a tenor de la legislación nacional en la materia.
En orden a las licencias por enfermedades profesionales o no y accidentes de trabajo regidas por los arts.117 y sgs. de la Ordenanza N° 3215/2000, para afecciones que impongan un largo tratamiento, se concederá hasta un año de licencia en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de sus haberes (art.119). En caso de que por incapacidad parcial a criterio de la Junta Médica la agente pudiera ejercer otras tareas, el agente no verá afectada su situación de revista en cuanto a categoría escalafonaria y estabilidad, pudiéndose modificar su función laborativa (art.119). En caso de enfermedades profesionales contraídas en el trabajo y accidentes de trabajo, regirá lo previsto en el artículo anterior (119), haciéndose cargo el municipio efectiva e inmediatamente de todos los gastos de asistencia médica, atención farmacéutica, elementos terapéuticos, traslados y prótesis que el tratamiento y la recuperación psicofísica del agente impongan. (art.120). Finalmente, los días de licencias por largo tratamiento y los originados en enfermedades profesionales o accidente de trabajo, no serán computables a los efectos del límite de cuarenta y cinco días anuales en el art. 117.
En razón de todas estas normas, queda claro que la enfermedad de largo tratamiento padecida por la actora y producida por la imposibilidad de seguir en contacto por problemas de acoso ambiental, que la llevó a no concurrir a su trabajo, es de orígen laboral, por lo que le son aplicables los presupuestos indicados: a) idéntica prestación salarial a la que tenía con anterioridad a ello, b) costos del tratamiento a cargo de la Municipalidad, y c) la imposibilidad de reducir el haber y categoría en función de la que estaba gozando con anterioridad a la situación de incapacidad laborativa.
Contamos a tal fin con recibos de haberes de la actora que van desde enero/2010 a diciembre/2011, de los que se infiere que a partir de marzo/2011 documental de fs. 3), la actora ha dejado de percibir el salario correspondiente a los períodos anteriores, de 15 horas cátedra entre marzo y diciembre como los de 34 horas cátedra en enero y febrero, por lo que ha de hacerse lugar a la diferencia salarial entre dicha carga horaria y la efectivamente abonada, comprensiva de 7 horas cátedra.
Según lo indica la informativa que se encuentra agregada como "instrumental" junto a los recibos de haberes entregados en la audiencia de vista de causa, firmada por la Coordinadora de Administración del sector de Recursos Humanos: "...A partir del mes del 04 de mayo de 2012 se procedió a la suspensión de sus haberes dado que finalizó su licencia con goce íntegro de haberes por enfermedad largo tratamiento prevista en la Ord. 3215-Art 119...", lo cual indica que se impone establecer el estado de la enfermedad al cumplirse el año y su grado de incapacidad, debiendo a tal fin seguirse la vía de los arts. 119 y sgs. de la ordenanza citada, ámbito donde no podrá perderse de vista que estamos ante un "accidente de trabajo" o "enfermedad profesional" según se vea.
No se ha producido en autos ni denuncia de hechos nuevos ni prueba alguna, que me permita actuar por fuera de lo dicho y probado, en el marco del art. 163 p. 6 2º párrafo del CPCyC.
Hago saber asimismo que según lo dijo la actora, su normalidad anterior en cantidad de horas cátedra mensuales era entre marzo y diciembre de 25, pero según lo que resulta de los recibos de haberes, ello solo fue así durante marzo y abril/2010, reduciéndose a partir de mayo a 15 horas cátedra mensuales, que es todo cuanto corresponde receptar, si tenemos en consideración que según constancia documental de fs. 87 en fecha 5-4-2010 la actora presenta nota dirigida a la Dirección de Deportes, informando que a partir del 1-5-2010 renuncia a las horas que se le asignaran al convenio PAMI, invocando al efecto motivos personales que imposibilitan seguir cumpliendo el compromiso.
Dejo constancia que por medios públicos he tomado conocimiento de que con posterioridad a la primera audiencia recibida por este Tribunal (29-11-2012) en el mes de diciembre/2012, por circunstancias que se desconocen aunque las noticias indicaban que relacionado con el desarrollo de este trámite, el Sr. Gustavo Pérez renunció a su carácter de funcionario de la Dirección de Deportes de la Municipalidad de General Roca.
Se hace lugar al gasto de escribanía de $ 250,00, en razón de que el recibo que solo obra en copia obra a fs.27, si bien no fue reconocido por el escribano interviniente por vía informativa, coincide en fecha con la actuación ante escribano que se aneja a fs. 25/26 y que es un instrumento público.
En razón de que carezco de datos objetivos para formular el cálculo definitivo pues no cuento con la escala remuneratoria municipal y desconozco en que consiste el adicional "ajuste remunerativo" que se paga mensualmente, deberá la parte actora practicar liquidación con los parámetros aquí indicados desde el 1-5-2011 al 1-5-2012, otorgandosele a tal fin un plazo de CINCO días de que se encuentre firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de autorizar a la contraria hacerlo.
VI.- DAÑO PSICOLÓGICO: Reclama la demandante los gastos del tratamiento psiquiátrico a razón de $ xxx la consulta y la frecuencia semanal de las mismas por un período mínimo de seis meses por un total de $ xxxx. En razón de que efectivamente tal es el tiempo mínimo que una terapia de las características indicadas ha de exigir, se hace lugar al importe reclamado por este concepto. Los intereses se calculan desde el 3-12-2010.
VII.- DAÑO MORAL: En cuanto al daño moral relata la demandante que el hostigamiento y ataque permanente le acarrea dolor, sufrimiento, inquietudes y trastornos emocionales que describe, con consecuencias en el ámbito familiar, laboral y profesional. A la administración municipal se le imputa mobbing agravado por la absoluta desaprensión al considerar su situación. Cuantifica el resarcimiento en $ xxxx.
Acreditado que la actora presento amen de su alteración psicológica que la llevó a recurrir a una terapia específica para entender y luego superar la situación de alteración generalizada de su salud, y que existió un verdadero vínculo causal entre la perturbación psíquica y el acoso ambiental, lo que durante la llevó a padecer un desajuste de su vida social, personal y laboral, producto de lo vivido a lo largo de varios años, mas allá de cualquier error o comportamiento que se le pudiera atribuir a los desplantes e incumplimientos en los últimos tiempos en que prestó servicios al Municipio (año 2010), que en todo caso debieron llevar a imponer las sanciones que hubiesen correspondido tendientes a corregir los desvíos, tengo para mi que se dan los elementos que justifican una indemnización por daño moral.
"...Cualquiera sea la concepción a propósito de la sustancia del daño moral -atentado a un bien de la personalidad, menoscabo de intereses extrapatrimoniales o alteraciones del equilibrio espiritual del sujeto-, siempre lesiones contra la intangibilidad psicofísica de un ser humano desencadenan daño moral..." (cfr. Matilde Zavala de González, "Tratado de Daños a las Personas"; Buenos Aires; Astrea; 2009; Tomo "Disminuciones Psicofísicas" -2-; pág.313). Aunque en tren de fijar la cuantía, sólo corresponde tener en cuenta la extensión que resarsa en forma suficiente y bajo arbitrio judicial las consecuencias de esa situación objetivamente concluida y todas sus derivaciones, en tanto sean presumibles en un ejercicio de razonamiento lógico y sentido común.
Para lo cual la autora citada propone hacer hincapié en aquellos factores relativos al hecho mismo (vgr. el sufrimiento en el momento de los hechos de acoso, temor ante el peligro corrido, inseguridad y angustia ante la presencia del acosador en cualquier ámbito físico; etc.); los concernientes al período de curación y convalecencia (vgr. el dolor personal que suele conllevar la etapa terapéutica; las molestias inherentes al tratamiento; el temor a secuelas indelebles o la incertidumbre sobre el restablecimiento) y finalmente los eventuales menoscabos subsistentes luego del tratamiento (vgr. las secuelas y sellos que quedan instalados en el ámbito de la propia subjetividad como traumas vividos hasta recuperar la confianza en los demás, que lógicamente inciden de manera desfavorable en la vida individual y de relación, además de la posible repercusión en la aptitud laborativa; etc).
Me remito para evaluar las razones que ameritan el acogimiento del daño moral a los conceptos que desarrollara en precedentes "Quevedo" (27-2-2009) y "Suarez" (11-12-2009), "Marín" (17-8-2011) y que refieren a la razón de ser de esta indemnización, con la que se pretende un sucedáneo, compensación o sustituto de lo perdido: la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad, el honor, etc; un medio para combatir los males creados por el dolor (tristeza, apatía, tensión nerviosa, etc.)...".
Se ha logrado en esta causa la certeza suficiente como para generar un deber adicional de reparación con fundamento civil.
Por lo que en definitiva y de acuerdo con los criterios expuestos corresponde establecer como reparación a cargo del empleador responsable del agravio moral sufrido por la actora en razón de las circunstancias relatadas, la suma de $ xxxx, con más los intereses por mora que entiendo queda producida cuando la empleadora toma formal conocimiento de los daños que debió conjurar y no lo hizo, para lo cual tomo como referencia temporal el 3-12-2010(presentación de la nota ante el Intendente Municipal según data de fs. 22/24).
Cabe agregar, que en cuanto a los intereses a aplicar, se computan los de la tasa mixta (activa-pasiva) de Banco de la Nación Argentina conforme criterio STJRN en causa "Calfin c. Murchinson" hasta el 27-05-2010 y a partir del 28-05-2010 según lo dispuesto por el STJRN en "Loza Longo" dictado en 27-05-2010 los intereses seguirán devengándose hasta el efectivo pago con aplicación de la tasa activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nacion Argentina.
TAL MI VOTO.
La Dra.María del Cármen Vicente dijo: Que adhiero al voto precedente por los mismos fundamentos fácticos y razonamientos jurídicos.
El Dr. Diego Jorge Broggini dijo: Adhiero íntegramente a los fundamentos que ilustran el enjundioso voto de la Dra. Gabriela Gadano y a la solución que a sus resultas propone.
Amén de señalar que celebro formar parte un pronunciamiento que no registra demasiados antecedentes en los anales jurisprudenciales, en cuanto sienta una doctrina merecedora de difusión, por el modo en que clarifica un aspecto de candente actualidad en relación con los deberes de conducta en el ámbito de las relaciones laborales, con foco en los derechos de la más alta jerarquía que determinados procederes logran lesionar.
No considero necesario agregar un ápice al minucioso análisis que despliega la colega a la hora justificar el carácter suficientemente acreditado del hostigamiento del que fue víctima la actora por parte del Secretario de Deportes de la Municipalidad de General Roca, profesor Gustavo Pérez, en un grado lo suficientemente elevado como para generarle los daños que son producto de la patología acreditada pericialmente y así marginarla de la posibilidad de continuar en el cumplimiento regular de su función dependiente y su consecuente desarrollo profesional.
Sin importar que el agente provocador no haya transitado el carril del chantaje que vincula la aceptación o no de la insinuación por la víctima a la eventual mejora o desmedro de su posición laboral, pues la conducta moral y jurídicamente disvaliosa en la materia desde hace un tiempo ha dejado de estar ceñida a ese sólo aspecto, que en sus albores definía la figura del llamado acoso sexual.
Pues independientemente de ello, hubo en el caso una serie de actitudes que en el mejor supuesto pudieron tener origen en un interés de seducción -no reprochable cuanto menos en este ámbito legal-, que empero traspasaron largamente los límites de lo admisible cuando al autor no sesgó ante el evidente rechazo por la destinataria, ingresando en un terreno de obstinación donde el afán afectivo trocó en una ambivalente agresión, trasuntada en comentarios fuera de lugar, groserías, insinuaciones, situaciones incomodantes, persecuciones, reproches, llamadas, mensajes de texto, etc..
Más grave aún, ni siquiera sirvieron de coto las denuncias formales realizadas en sede policial y a las más altas autoridades del Municipio con participación de la entidad gremial, todo lo cual pone en evidencia una actitud obsesiva en mix con un claro sentido de impunidad, constituido en el verdadero motivo de la desprotección que llevó a la actora a considerar su lugar de trabajo como un ambiente insoportable, con las consecuencias dañosas totalmente merecedoras de resarcimiento, por la lesión que operaron en dos de los aspectos más elevados del ser humano, cuales son su salud y su dignidad.
Cuando es por lo demás elocuente de tal grado de perversión, la forma en que Pérez se limitó ante el Tribunal a poner de resalto su conocimiento personal con la demandante y la forma en que la ayudó tanto en lo laboral como en situaciones personales (vgr. refirió al fallecimiento de su madre), dando a entender que ello justificaba un deber de tolerancia producto de una obligación de gratitud.
O como mínimo es inaceptable el total desapego -inadmisible frente a la condición profesional y jerarquía del funcionario en cuestión- respecto del modo en que han evolucionado las relaciones humanas en todos los espacios. Bajo un concepto que haciendo foco en la dignidad del individuo como eje de todo el andamiaje jurídico y moral, deslegitima y sanciona actitudes que en otros tiempos eran socialmente aceptadas, cuando no celebradas.
Tales condiciones, que contrariamente a lo expuesto por la demandada tuvieron su escenario excluyente en el ámbito del trabajo, justifican sobradamente la condena que se propicia, en igual nivel de justificación por los presupuestos de la responsabilidad objetiva a raíz del hecho del dependiente (arg.art.1113 del Código Civil), como por la propia negligencia habida en la aquiescencia de parte de la autoridad que fue exhortada a procurar una solución al conflicto y nada hizo.
TAL MI VOTO.
Por todo lo expuesto, la SALA II de la CAMARA del TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, con asiento en esta ciudad;
RESUELVE: HACER LUGAR a la demanda deducida por MARIA ROSA GANIM contra la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA y, en consecuencia, condenar a ésta a pagar a la actora las sumas que se indican en concepto de daño material, psicológico y moral, en el plazo DIEZ (10) DIAS de aprobada la liquidación definitiva que queda pendiente en función de la carencia de datos base que permita hacerlo de oficio al Tribunal y sobre los parámetros brindados en el Considerando, con mas los intereses que se disponen en el último párrafo del primer voto. La planilla que se ordena practicar, deberá hacerse dentro de los CINCO (5) DÍAS de quedar firme la sentencia por la parte actora, bajo apercibimiento de autorizar a hacerlo a la demandada. Con costas a cargo de la accionada Municipalidad de General Roca. Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto se encuentre firme la cuenta que se ordena practicar. Regístrese, notifíquese y cúmplase oportunamente con la Ley 869.
DRA.MARIA DEL CARMEN VICENTE
Vocal de Trámite- Sala II
DR.DIEGO JORGE BROGGINI DRA. GABRIELA GADANO.
Vocal - Sala II -Vocal -Sala II-
Ante mi:
DANIELA PERRAMÓN
Secretaria
C É D U L A
SEÑORES: DR. HERNAN FELIPE OTERO (PATROCINANTE) -(GANIM)
DOMICILIO: MITRE 944-1ER.PISO-OF.2 (CONSTITUIDO)
CIUDAD: GENERAL ROCA - RIO NEGRO
Hago saber a Ud., que en los autos: "GANIM MARIA ROSA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. Nº I-2RO-197-L2012 / 2CT-24504-11) que se tramitan por ante SALA II, Vocal de Trámite DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE, de la Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento de funciones en San Luis 853 - 2º Piso de General Roca, Secretaría Única a cargo de la Dra. Daniela A. C. Perramón, se ha dictado la siguiente resolución: "SENTENCIA DE FECHA 05 DE JULIO DE 2013, CUYA PARTE RESOLUTIVA SE TRANSCRIBE: Por todo lo expuesto, la SALA II de la CAMARA del TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, con asiento en esta ciudad;
RESUELVE: HACER LUGAR a la demanda deducida por MARIA ROSA GANIM contra la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA y, en consecuencia, condenar a ésta a pagar a la actora las sumas que se indican en concepto de daño material, psicológico y moral, en el plazo DIEZ (10) DIAS de aprobada la liquidación definitiva que queda pendiente en función de la carencia de datos base que permita hacerlo de oficio al Tribunal y sobre los parámetros brindados en el Considerando, con mas los intereses que se disponen en el último párrafo del primer voto. La planilla que se ordena practicar, deberá hacerse dentro de los CINCO (5) DÍAS de quedar firme la sentencia por la parte actora, bajo apercibimiento de autorizar a hacerlo a la demandada. Con costas a cargo de la accionada Municipalidad de General Roca. Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto se encuentre firme la cuenta que se ordena practicar. Regístrese, notifíquese y cúmplase oportunamente con la Ley 869.
DRA.MARIA DEL CARMEN VICENTE
Vocal de Trámite- Sala II
DR.DIEGO JORGE BROGGINI
DRA. GABRIELA GADANO.
Vocales - Sala II-